Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que es declarado admisible por el Tribunal de origen.
En relación con la primera declaración mediante cámara Gesell de la presunta víctima, el casacionista se agravia pues había sido obtenida de modo irregular y era el único cauce de investigación. Alega que las pruebas obtenidas consecuentemente eran nulas y así debieron ser declaradas, de modo que no podían incorporarse “al plantel probatorio que determinaría la responsabilidad penal o no de cliente.
En su segundo agravio la defensa afirma que, al haberse tomado una nueva cámara Gesell, “se genera la situación de que no pueden plantearse contradicciones por la declaración de la menor posterior a la declaración de la madre, violentando los artículo 358 y 360 CPP”. Cita doctrina legal y sostiene que el cuestionamiento radica en el hecho de no poder señalar las contradicciones entre la madre y la hija, advertidas en la etapa instructoria por la anterior defensa técnica del imputado.
Al momento de resolver los Jueces del Superior Tribunal de Justicia expresaron que “el primer cuestionamiento no puede prosperar atento a las constancias del expediente pues, -destaco desde ya- como sostiene el juzgador, la primera declaración de la menor víctima mediante cámara Gesell no fue motivo de valoración, en tanto esta se manifestó en el debate en una segunda cámara, que es la que sirvió de fundamento a la sentencia de condena junto con otra prueba de cargo.”
Agregaron que “la primera declaración no era el único cauce investigativo -como afirma dogmáticamente el recurrente-, a poco que se advierta que las actuaciones prevencionales se iniciaron por denuncia de la madre de la menor víctima, quien proporcionó un relato de los hechos y mencionó a I.AM. como su autor.”
Sostuvieron que “también consta a fs. 16 el primer decreto del Juez de Instrucción, en el que dispuso una serie de medidas de prueba -entre otras, la declaración de la víctima mediante cámara Gesell-, así como la detención del imputado, todo lo que es demostrativo de que la declaración no era el primer y único cauce investigativo.”
“Por lo tanto, -afirmaron-, la primera declaración en cámara Gesell era válida en la etapa instructoria, pero la defensa tenía derecho a solicitar una nueva para el debate, para garantizar sus derechos. En consecuencia, el agravio debe ser desestimado.”
En relación con el segundo agravio, los Jueces del STJ señalaron que “cabe sostener que, según surge del expediente, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma citó a la menor para el debate, a lo que se opuso la Defensora de Menores e Incapaces mediante revocatoria, pues aquella había expresado su voluntad de no volver a declarar, por ya haberlo hecho mediante cámara Gesell. “
“Del planteo se corrió vista al Fiscal de Cámara y al defensor; así, por las razones que dio, este último solicitó el rechazo de la petición de la Defensora de Menores e Incapaces, lo que tuvo como consecuencia procesal la realización de tal segunda cámara Gesell. Además, y conforme lo recuerda la defensa en dicho escrito, ya esa parte había instado el sobreseimiento del imputado y solicitado, en una ampliación de prueba, que se citara a la menor a prestar nueva declaración testimonial, en tal contexto, el agravio ahora deducido luego de la recepción de tal ulterior declaración no puede ser atendido”, concluyeron los Jueces Dres Sergio Barotto y Enrique Mansilla, quienes votaron en igual sentido.
Con respecto a las actuaciones judiciales, se juzgó al hombre en el hecho ocurrido por el lapso de dos años, entre febrero del año 2009 y ese mismo mes del 2011 en la ciudad de Viedma, cuando la niña contaba entre 12 y 14 años.
29 noviembre 2024
Judiciales