De esta manera, integrantes del área recorrerán los comercios que se inscribieron para la venta de pirotecnia verificando que se cumpla con las medidas de seguridad que menciona la ordenanza.
Entre los requisitos mínimos e indispensables y de acuerdo al Art. 3 de la Ordenanza Municipal 99/2000, se estipula que la fecha de venta será desde el 15 de Diciembre al 15 de Enero.
También, se prohíbe a los usuarios el uso de cualquier tipo de pirotecnia fuera del Radio urbano que pudiera ocasionar incendios de campos lindantes.
En cuanto a las recomendaciones hacia el sector comercial la ordenanza estipula que al momento de ser exhibidos para su venta no deberán estar en cercanías de fuentes de calor, natural o artificial. No deberán almacenarse en envases de vidrio o latas.
No podrán estar en contacto con productos alimenticios, de tocador, limpieza o cualquier otro producto de alta inflamabilidad.
Deberán ser colocados o exhibidos para la venta, en estantes de chapa, vidrios o similares, ninguno que sea por ejemplo madera o plásticos.
Cada comercio deberá contar con matafuegos ABC o triclase de 5 kilogramos como mínimo y deberá tener en el local cartelería de “Prohibido Fumar” en el lugar con una medida del cartel de 30 x 20 cm., como mínimo.
Finalmente la Dirección de Comercio recuerda que la venta de artículos pirotécnicos está prohibida a menores de 16 años en todo el territorio Argentino (Ley 20429 Decreto Reglamentario 302/80).
Recuerde que de no contar con los siguientes requisitos, usted NO podrá obtener permiso correspondiente para el expendio de pirotecnia.
Para consultas dirigirse al Departamento de Comercio y Bromatología – Sector Industrial Planificado – Ex – Ruta Nº 3 y Batruille – Te., 02920- 02920-465385- Int. 27.-

26 junio 2025
Patagones