El proyecto que convoca a un referéndum vinculante por la municipalización de Las Grutas plantea lo siguiente:
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, Constitución Nacional, doctrina y jurisprudencia aplicable y,
CONSIDERANDO:
Que, tal como dispone el Artículo 1 de la Carta Orgánica de la ciudad de San Antonio Oeste, “El Municipio es la comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad, fundada en la convivencia democrática, base de un sistema auténticamente federal,”
Que, el Municipio de San Antonio Oeste, ha asumido su autonomía institucional, política, administrativa y financiera,
Que, las autoridades constituidas en el Municipio de San Antonio Oeste tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable de, en su nombre y representación, agotar todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal, tal como lo establece el Art. 3 del citado ordenamiento,
Que, de suyo, el Art. 6 de la Carta Orgánica determina como planta urbana de este Municipio los espacios donde se hallan asentados: San Antonio Oeste, Puerto San Antonio
Este, Las Grutas, área de servicios El Cruce y área industrial de Punta Delgado, sin perjuicio de los que se incorporen en el futuro.
Que, el Art. 83 de la Carta Magna Municipal establece como deber del Intendente, la función de administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad con las ordenanzas vigentes.
Que, el Art. 132 de la misma norma establece como patrimonio del Municipio la universalidad de sus bienes, derechos y acciones, sean estos de dominio público o de dominio privado,
Que, en el último tiempo ha cobrado vigor la iniciativa, que tiene como objetivo escindir una parte de nuestra ciudad, cual es el Balneario las Grutas, en un municipio diferente,
Que, en cuestión, Las Grutas tiene sus inicios en el año 1939 cuando un grupo de vecinos de San Antonio Oeste se reunió para construir una vivienda en las cercanías de la actual bajada del Automóvil Club Argentino,
Que, a lo largo de los años, dicho núcleo poblacional ha crecido junto a los restantes asentamientos que componen el ejido sanantoniense, y muchos de sus habitantes, conservan un innegable sentimiento de pertenencia e integración, mientras que otros opinan lo contrario,
Que, el artículo 225º de nuestra Constitución Provincial establece la autonomía política, administrativa, económica e institucional de aquellos municipios que dicten su propia Carta Orgánica, tal el caso, de San Antonio Oeste.
Que, párrafo seguido, dicha norma fundamental reza: “La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal”,
Que, no cabe duda pues, que los intentos en sede legislativa provincial de cercenar facultades municipales revisten una inconstitucionalidad manifiesta,
Que, ello resulta de una claridad meridiana en virtud de la autonomía municipal, consagrada constitucionalmente,
Que, la autonomía municipal, consiste en la Capacidad que tiene una comunidad para organizar jurídicamente el funcionamiento de su gobierno, preservar íntegramente su patrimonio, atender eficazmente su presente, planificar y proyectar su futuro, llevar adelante políticas que tiendan a generar recursos genuinos para cubrir sus gastos y crecimiento,
Que, en el paradigmático caso “Rivademar” (CSJN in re “Municipalidad de Rosario”, JA, 1991-III-56), antes de la reforma de 1994, la CSJN sostuvo con precisión que “los municipios no pueden ser disueltos por voluntad de las provincias, porque ellos tienen origen constitucional”,
Que, en ese contexto, nuestra Carta Orgánica Municipal resulta ser la norma fundamental que un municipio dicta en ejercicio de su poder constituyente derivado de tercer grado, que consiste en un instrumento jurídico político que instaura y reconoce una serie de derechos, organiza los poderes fundamentales de la comuna y determina los órganos municipales y sus atribuciones,
Que, de suyo la pretendida aplicación en el caso de la Municipalización del balneario Las Grutas de la Ley Provincial N º 2353, deviene en improcedente,
Que, ello encuentra su razón de ser en el Artículo 1 del citado ordenamiento, al establecer que “La presente Ley regirá a los Municipios que no hayan dictado su propia Carta Orgánica, a las Comunas y, supletoriamente, a los Municipios con Carta Orgánica en las cuestiones no previstas en ella,
Que, nuestro Municipio cuenta en primer lugar, con una Carta Magna local, y en segundo, prevé un mecanismo propio de modificación en los límites del ejido, normado en el Art. 5 de la carta orgánica,
Que, por ello, resultan de aplicación en el caso los preceptos locales y no los provinciales, excluyendo la materia prevista en la Ley provincial N º 2353, sus complementarias y/o modificatorias,
Que, la norma prevé la intangibilidad del territorio de San Antonio Oeste, entendiendo por tal el establecido en su Artículo 6, esto es, la planta urbana comprendida por los espacios donde se hallan asentados: San Antonio Oeste, Puerto San Antonio Este, Las Grutas, área de servicios El Cruce y área industrial de Punta Delgado, sin perjuicio de los que se incorporen en el futuro,
Que, el Artículo 5 establece que “Cualquier modificación en los límites del ejido será autorizada previamente mediante una Ordenanza, aprobada por los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante convocado por el Poder Ejecutivo Municipal. Únicamente con el consentimiento expreso del pueblo del Municipio de San Antonio Oeste, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios”,
Que, la temática en boga en estos días, y la necesidad de dar una respuesta participativa a la sociedad de San Antonio Oeste en su conjunto, obliga a este gobierno a instar acciones que tengan por fin elucidar el conflicto, tomando la cuestión como de eminente orden público, al verse comprometidos, bienes, derechos y obligaciones del pueblo sanantoniense, quienes han legitimado otrora a estas autoridades constituidas con su voto,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal a convocar a referéndum popular obligatorio y vinculante, a los efectos de que el pueblo de Antonio Oeste, en su conjunto se expida expresamente, sobre la voluntad de municipalizar o no el Balneario Las Grutas, escindiéndolos del municipio al cual pertenece.
ARTÍCULO 2: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, el tipo de sufragio a emitir, la confección de las boletas, y las opciones de voto.
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-.”
Recordemos que el artículo 5° de la Carta Orgánica Municipal, faculta a Iud a elevar el proyecto de ordenanza para que los ediles, discutan en comisiones, y luego en el recinto, sobre la futura ordenanza. Mediante la misma determinarán la forma de la elección, fecha y boletas a utilizar entre otros mecanismos generales por el cual debe llevarse adelante un plebiscito vinculante.
El Intendente Iud adelanto que también será consultado el cuerpo de concejales electos el pasado 14 de junio.

29 enero 2026
Río Negro