Habida cuenta de que “el parque automotor municipal, que se ha acrecentado considerablemente en estos últimos años, conforma un valioso patrimonio comunal, y como tal, debe resguardarse y utilizarse exclusivamente para la función que en cada área afectada desempeñen”, el presente decreto establece que “cada funcionario debe restituirlos al recinto municipal, luego del término de la jornada laboral, y/o del cumplimiento de las tareas encomendadas”.
El objeto de esta normativa, radica en el cuidado y preservación de cada vehículo, en el lugar destinado, y provisto de custodia durante la jornada.
Asimismo, el decreto establece que la No restitución de los vehículos a tiempo, estableciéndose como finalización de la jornada laboral las 20:30 horas, debe ser sancionada. Por cuanto se especifica que toda imposibilidad de restitución a tiempo, requerirá que sean comunicados los motivos al Intendente Municipal, por nota rubricada por los funcionarios de cada área a cargo, bajo apercibimiento de aplicación de sanción prevista en el decreto que determina el descuento del 10% de los haberes netos mensuales a aquel funcionario que no cumpliere con la nueva normativa vigente.

28 enero 2026
Río Negro