Los imputados son los ex funcionarios provinciales, Flavio Linares a cargo del Área Infraestructura Escolar, quien fue también designado como inspector de obras, en el Ministerio de Educación y Ricardo Elías Poo y Balbontin, de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En la primer jornada, los imputados se negaron a brindar declaración indagatoria y el Tribunal recibió cuatro testimonios. El debate se reanuda el viernes 30 a partir de las 9.00 horas.
Con especial conformación, en estas actuaciones el Tribunal está integrado por los jueces Subrogantes Guillermo Bustamante, Sandra Filipuzzi de Vázquez y Eduardo Roumec. Hernán Trejo es el Fiscal de Cámara Subrogante. El abogado particular, Manuel Maza ejerce la defensa de Flavio Linares y el Defensor Oficial Pedro Vega y su adjunta Margarita Carriqueo representan a Ricardo Poo.
Ambos están imputados como co autores del delito de “fraude en perjuicio de la administración pública provincial en concurso real con la falsificación ideológica de documento público”. Flavio Linares, en los denominados hechos primero, segundo, tercero y cuarto; en tanto que Ricardo Poo también está imputado por el mismo delito pero en el denominado segundo hecho, en el que los dos son co imputados.
En relación a la requisitoria fiscal de elevación a juicio se imputan a Linares cuatro hechos: el primero relacionado con motivo de la obra pública realizada durante el año 2003 en la escuela primaria Nº 66 de J.J. Gómez; el segundo (donde está co imputado con Poo), en la escuela primaria N° 80 de Allen; el tercero en la escuela especial N° 2 de Allen y el cuarto hecho se relaciona con la obra pública realizada en el Centro de Educación Media N°66 también de Allen.
Entre otras irregularidades se detectó incumplimiento de los plazos contractuales, anomalías en la calidad en materiales, falta de terminaciones y de provisiones u omisión en trabajos establecidos, a la vez que se habrían emitido certificaciones que en nada reflejaban las irregularidades que venían sucediéndose a efectos de que se libraran las ordenes de pago en favor de las contratistas. Las innumerables deficiencias detectadas incluían además, reducciones de calidad, faltas de terminaciones y provisiones, todo lo cual generó una economía de obra respecto a lo pactado, y un consecuente perjuicio para el estado provincial.

27 enero 2026
Río Negro