Odarda solicitó que "se garantice el haber mínimo y movilidad de las prestaciones previsionales"

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De ser aprobada la Ley, establece que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

También propone que el monto del haber mínimo garantizado sea aplicado dentro de los treinta días corridos a partir de la promulgación de la Ley.

Prevé que la movilidad del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado, se efectuará en los meses de marzo y setiembre de cada año a través de la aplicación del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Sobre la recomposición de haberes indica que a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) –elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS–.

Por otro lado la elevación del haber mínimo garantizado por esta ley así como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario. Como así también en ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA– al momento de entrada en vigencia de esta ley. En caso de producirse variaciones negativas en los haberes como consecuencia de la recomposición dispuesta en esta ley el beneficiario continuará percibiendo el importe de su haber al momento de la entrada en vigencia de la presente.

Cabe recordar que en la actualidad, los docentes han logrado a través de sus luchas y reclamos, el reconocimiento de la movilidad de los salarios. También los jueces y altos funcionarios judiciales. Pero el resto de los trabajadores, al jubilarse o retirarse, no gozan de ese derecho consagrado por la Constitución Nacional.

En provincias como Catamarca, Mendoza y Córdoba, el 82% móvil esta determinado para los empleados en su totalidad, a diferencia de Rio Negro, que deja afuera a importantes sectores como el de salud, por ejemplo.

Finalmente la senadora Odarda reconoció el gran trabajo llevado a cabo por los diputados y senadores nacionales, especialmente a los de su partido la Coalición Cívica que tuvieron el coraje social y votaron a favor esta Ley en el año 2010 que luego fuera vetada por la Presidenta.

 

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