La vigencia de la mencionada veda, dispuesta a través de la Resolución Ministerial Nº 12/16, estaba condicionada hasta tanto los estudios y análisis correspondientes indiquen su aptitud para el consumo humano.
Conforme a los últimos resultados provenientes del Laboratorio del SENASA, los análisis realizados sobre ostras colectadas en el área clasificada como ARBA 001 han arrojado resultados de toxinas lipofílicas negativos.
Esta condición sanitaria cumple con lo exigido en la Resolución N° 829/06 del SENASA para el levantamiento de vedas.
Atento a lo expuesto, se consideró oportuno y necesario dejar sin efecto la veda, y en consecuencia permitir la extracción comercial, artesanal y/o turística de ostras en particular y gasterópodos en general.

26 junio 2025
Patagones