En este sentido, la responsable del área, Stella Fibiger, precisó que la normativa indica que “toda persona obligada al pago de cuota alimentaria que incumpliera con el compromiso tres veces continuadas, o cinco alternadas, y una vez intimado, deberá ser inscripto inmediatamente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
En este marco, la Ley Provincial prevé que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales no den curso a los trámites o solicitudes, sin el informe correspondiente y con el libre deuda registrado, para la habilitación para apertura de comercios y/o industria, concesiones, permisos y/o licitaciones, o la solicitud de licencia de conductor o su renovación.
Esta obligación también regirá para los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales y municipales.
"Resulta de suma importancia la adhesión a la Ley Provincial, dado que aporta un instrumento idóneo para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria", precisó la Subsecretaria.
Al mismo tiempo, indicó que "adhiriendo a esta Ley, la Municipalidad incorporaría a un abogado, dentro del equipo de profesionales del que hoy dispone, destinado a realizar este registro, una vez recibido el oficio judicial correspondiente en cada caso, para ser añadido al Registro Provincial".

26 junio 2025
Patagones