Fiscalía pidió 15 años de prisión para agentes penitenciarios por un hecho de abuso sexual ocurrido en Roca

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En base a las pruebas obtenidas y a las declaraciones vertidas por la víctima, tanto en su denuncia como lo expresado durante el debate, el fiscal Nelli  calificó al hecho encuadrando la conducta de los imputados. A uno de los los imputados lo imputó de ser partícipe necesario del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber siso cometido por dos o más personas, entendiendo que fue el entregador de la mujer, una vez que cometieron la relación sexual consentida y posteriormente mediante una charla con sus compañeros de la colonia, incentivó para que los mismos la accedan carnalmente en la habitación contra su voluntad.

Con respecto a los otros dos imputados, el fiscal los imputó como autores del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas. En cuanto a la pena que corresponde imponer, el fiscal tuvo en cuenta la gravedad del hecho cometido, el daño moral ocasionado y como agravantes, que utilizando el margen de seguridad que le daba la colonia penal, el estado de indefensión que producía a la víctima el estar sometida ahí adentro y el número de imputados que la sometieron sexualmente.

Según su alegato, el suceso habría comenzado alrededor de las 6 am, cuando la víctima, una mujer que por entonces tenía 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Dentro del Casino de Oficiales, tras el ingreso de los otros dos hombres, la joven habría sido sometida sexualmente y mediante la utilización de violencia física.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra acreditado  la existencia material del hecho descripto y la participación atribuida a los imputados en el hecho de abuso sexual con penetración agravado, a partir de la prueba producida y ofrecida por la Fiscalía.

En su alegato, el fiscal remarcó que de los testimonios, se desprenden que los imputados se encontraban en la colonia el día del hecho y que las declaraciones del personal de la colonia penal intentaron durante todo el desarrollo del proceso mejorar la situación de los imputados. Por su parte, las declaraciones indagatorias de los imputados, tanto en la etapa de instrucción como en el juicio, se basaron en descartar los dichos de la denuncia realizada por la víctima, y en calificar a la misma como una mujer de la calle, resultando poco sustentable, todo lo cual indica que dichas argumentaciones rozan con la  violencia de género, enfatizó el fiscal

Para la Fiscalía la declaración de quién era el Subdirector del establecimiento durante ese tiempo, quién fue el encargado de librar el sumario administrativo interno, carece de sustento, ya que el documento librado internamente en la colonia fue bastante "light" en relación a lo que es un sumario de este tipo, considerando las circunstancias de ese momento, donde se estaba deliberando la integridad sexual de la víctima y la conducta reprochable de haber permitido el ingreso de una persona ajena a la unidad penal.
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Como pruebas objetivas el fiscal destacó las certificaciones médicas del Cuerpo Médico Forense, que acreditan que la víctima tenía hematomas en ambos pechos, presentaba "esquimosis" circular de un centímetro y medio en la cara lateral del glúteo izquierdo, en el brazo y  en el antebrazo, como así también el informe presentado por la Directora del hospital donde se indica que la víctima presentaba hematomas localizadas en la región lumbar. En este sentido, el fiscal de cámara sostuvo que las lesiones conforme a los certificaciones médicas que obran en autos, indican que no hubo una relación consentida y amorosa, sino que hubo un vínculo más bien agresivo.

También resaltó el informe de la psicóloga forense, el cual sostiene que la víctima al momento de ser examinada presentaba dificultades en el pensamiento, en el sentimiento, por el estado de shock con que se encontraba, demostrando signos de estrés postraumático y que no se observaba signos de conducta fabulatorias o mitómanas por parte de la misma.  Preponderó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima  (O.FA.VI) ,en el cual haciendo referencia al estudio psicológico y psiquiátrico realizado, vuelven a refundar que la víctima padecía de fobias, disminución de la autoestima, sentimientos de vergüenza y trastornos vinculares y sociales, entre otros.

"La víctima siempre manifestó su padecimiento, tanto en la denuncia, como en la testimonial y posteriormente lo que declaró en debate", Esto es indicativo de que el daño en la psiquis ha sido un daño permanente y no un daño efímero", remarcó Nelli. Asimismo, el fiscal señaló que, "de parte de la víctima no hay un interés económico en el pleito, atento a que hasta se la trató de someterla en su momento a un principio de criterio de oportunidad, el cual fue rechazado por la misma".

Por su parte la defensa, a cargo de abogados particulares, solicitaron la nulidad de las piezas pertinentes del proceso, como las declaraciones indagatorias, del auto procesamiento y de la requisitoria de elevación a juicio con respecto de tres de sus imputados y la absolución de culpa y cargo, "por no haber una ejecución del hecho cometido y no por la duda", al sostener la falta precisión en cuanto a la conducta desarrollada por los mismos en el hecho. Y por el otro lado, realizaron consideraciones sobre las contradicciones en la declaración de la víctima.

El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Criminal Tercera de General Roca Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon (subrogante) La sentencia definitiva de este hecho se conocerá el próximo 7 de junio a las 12:00 horas.

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