Una re-reelección de Alberto Weretilneck, vulneraría el principio republicano de soberanía popular, considerado al instituir la figura del Vicegobernador en la Convención Constituyente de 1987/1988.
La fórmula unipersonal llevaba la contradicción de que el Gobernador fuera reemplazado por un funcionario no electo directamente por el pueblo, en caso de acefalia (pág. 403 del Libro de Sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia de Rio Negro Diciembre 1987 a Junio 1988). Así, por iniciativa del Convencional Rodolfo Ponce de León, se adoptó el principio de Integridad de Fórmula o Unidad de Fórmula, priorizando la
“complementariedad política de ambos términos, para que puedan sucederse con toda naturalidad y sin ningún tipo de crisis” (pág. 420), es decir “la elección siempre es por fórmula. No existe la posibilidad que se haga una elección diferente para cualquiera de ambos cargos, en forma separada” (pág. 421).
Entonces ¿Por qué debemos interpretar que el Vice es elegido solo como Vice aunque reemplace al Gobernador en caso de acefalia? ¿O será que el Vice es elegido en una misma elección como potencial Gobernador, ante una eventual acefalia? La redacción del art. 180 inc. 2° no deja dudas: “En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato”. ¿Qué mandato? Por imperio del principio de “integridad de la fórmula” adoptado por la Convención, aquel que se inició al asumir el cargo junto al Gobernador, y que implica para el Vicegobernador taxativamente la obligación del art. 182 inc. 1° “reemplaza al Gobernador conforme a esta Constitución”.
Así contextualizado, independientemente del cargo que se ocupara en la fórmula elegida, los Convencionales buscaban que quienes la conformaban no tuvieran más de dos períodos consecutivos.
La situación provocada por Weretilneck, con la estrategia de “judicializar la política” no hizo más que iluminar el lado oscuro de la luna, la “politización de la Justicia”. Es decir, la influencia del poder político sobre un poder que debería legitimarse ante la sociedad por sus cualidades de reflexividad e imparcialidad. Su carácter reflexivo, conlleva la interpretación de la voluntad real del convencional, resultando indefectible el rechazo a la re-reelección en virtud del principio republicano de la periodicidad de los cargos, soberanía popular e imperio de la ley.
Sin embargo, existe una clara desconfianza de la opinión pública en cuanto a su imparcialidad. Deslegitimación, que directamente plantea la necesidad de una democratización del Poder Judicial, que otorgue un mayor margen de independencia, para que la selección, desempeño y destitución de sus miembros no se encuentren bajo “la espada de Damocles” del Poder Político de turno.
En este último sentido, el proyecto provincial que encabeza Lorena Matzen, retoma aquel camino emprendido en 1988: por un Rio Negro que fortalezca su Estado de Derecho, con un estricto respeto de la división de poderes, la independencia de la Justicia y respeto de los principios y garantías constitucionales. Hagamos que suceda.
Lic. Yanina Fradin
Vicepresidente
Comité Seccional Viedma

24 diciembre 2025
Río Negro