El Superior Tribunal de Justicia declaró que “la competencia
para convocar a elecciones en el Municipio de Luis Beltrán es una función
administrativa que corresponde de modo exclusivo al Concejo Deliberante de
dicho Municipio”.
Por lo tanto, declaró “la nulidad del veto (del intendente)
por haber sido dictado en exceso de su competencia invadiendo facultades
propias del Concejo Deliberante de Luis Beltrán”.
Oportunamente, el cuerpo deliberativo de Luis Beltrán
convocó, en sesión extraordinaria, a elecciones municipales para el 23 de
junio. El intendente de la localidad vetó la convocatoria, aduciendo el
incumplimiento de los procedimientos. La presidenta del Concejo Deliberante
hizo un planteo ante el STJ, argumentando que se trataba de un conflicto de
poderes ya que la Carta Orgánica estipula que la facultad de convocar es del
cuerpo legislativo.
La presidenta del Concejo solicitó que se declare nulo el
veto “por haber sido dictado en exceso de sus facultades, impidiendo el
ejercicio de una faculta propia y exclusiva del Concejo de Luis Beltrán”.
Entre otros argumentos, resaltó que “de quedar firme el veto
total el Concejo Deliberante no podrá llamar nuevamente a elecciones en el año
en curso”, ya que una ordenanza no puede volver a tratarse dentro del mismo
año. Los mandatos de los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Tribunal de Cuentas vencen el 10 de diciembre.
Por su parte, el intendente no negó las facultades del
Concejo Deliberante para convocar a elecciones, pero fundamentó el veto a la
ordenanza en “el incumplimiento de formalidades establecidas en el Reglamento
Interno” del Concejo. Indicó que el proyecto no fue tratado previamente en
comisión y que con posterioridad a su sanción el texto sufrió modificaciones.
El Procurador General dictaminó -de manera no vinculante-
que en el caso no se configura un conflicto de poderes, ya que a su entender el
titular comunal ejerció su derecho a veto fundado en la falta de observación al
procedimiento parlamentario de la comuna; cuestión que, desde su punto de
vista, no corresponde sea dirimida por el Poder Judicial.
Afirmó que no se advierte impedimento legal para ejercer la
facultad de veto en este tipo de Ordenanzas y advirtió que el trámite
parlamentario no se ha ceñido al mecanismo destinado a la sanción de normas al
que debe ajustarse el Concejo Deliberante de la localidad de Luis Beltrán.

26 diciembre 2025
Río Negro