Por razones
epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, el Ministerio de Salud
de Río Negro resolvió ayer lunes la implementación de un cordón sanitario en
Choele Choel, a partir de las 8 del día 21 de abril y hasta las 24 horas del 28
de abril.
Se trata de una
medida preventiva, excepcional y temporaria. La medida contempla la restricción
del ingreso y egreso a la localidad a toda persona, incluida la totalidad de
los supuestos previstos en las excepciones al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, determinadas en el Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Solamente se exceptúa
al personal de seguridad, de salud y aquellos que brindan servicios municipales
esenciales. Se autoriza la circulación interna de aquellos trabajadores afectados
a los medios de comunicación locales, a los fines de mantener debidamente
informada a la población.
Se trata de una
medida preventiva a los fines de mitigar los posibles contagios del virus
COVID-19, dispuesta a partir de la vigilancia epidemiológica en Choele Choel,
en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la
Nación en coordinación con el Ministerio de Salud de Río Negro.
Se habilita de manera
excepcional a los traslados mínimos e indispensables para aprovisionarse de
alimentos y productos de primera necesidad, desde las 9 hasta las 15, debiendo
restringirse dichos movimientos a una persona por grupo familiar. Los comercios
de abastecimiento a la población podrán abrir sus puertas en dicho horario.
En los horarios
establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos
ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número impar, en tanto que
aquellos terminados en número par sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y
sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.
En tanto, los
vehículos particulares autorizados para el aprovisionamiento de mínima sólo
podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá estar excluida de los
grupos y factores de riesgo ante el COVID-19. No se permitirá la circulación
con menores de edad, salvo que la misma tenga relación con una emergencia
sanitaria. Se exceptúa de la prohibición a aquellos vehículos que prestan
servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud.
Por otra parte, se
establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo
a la Ruta Nacional N° 22 y Ruta Provincial N° 250; y/o aquellos accesos
alternativos a la localidad; mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso
libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como
ambulancias, policía y de servicios municipales.
Además se establece
el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas,
predios deportivos y espacios recreativos.
Los comercios de
hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez.
Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas
en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del
local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que
aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento
social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material
acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el
cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
Los comercios que no
cumplan los horarios de apertura y cierre establecidos, serán sancionados con
la clausura.
En tanto, se
dispondrán controles retén a los fines de la restricción de ingreso a la
localidad, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro
de los accesos al ejido urbano; los mismos deberán contar con fuerzas de
seguridad las 24 horas.
Por otra parte, queda
prohibida la circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones
de abastecimiento de mercadería. En los casos de abastecimiento y/o prestación
de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser
recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos
en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y
recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y
trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se
procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.
Finalmente, a partir
de las 8 del 22 de abril, como medida excepcional, el traslado de los
comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad
municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán
aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los
efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento
de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes
deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 15.

2 enero 2026
Río Negro