La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, firmó ayer
domingo el decreto de prórroga hasta el 10 de mayo de las medidas y
disposiciones preventivas tendientes a evitar la proliferación del Coronavirus
COVID-19 en el territorio provincial. Hoy lunes, en base al diálogo y las
solicitudes de los Intendentes, se determinarán nuevas medidas a tomar en cada
uno de los Municipios.
En tal sentido, este lunes habrá comunicaciones con
los jefes comunales, quienes enviarán las respectivas notas de solicitud al
Poder Ejecutivo Provincial.
En el Decreto 360, firmado esta noche por la
Gobernadora Carreras, se prorrogan hasta el 10 de mayo próximo los alcances de
los Decretos Nº 236/20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado
por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20.
La norma invita a adherir a los Municipios, Comisiones
de Fomento y entidades públicas, sociedades con participación estatal
mayoritaria y empresas privadas que desarrollan su actividad en el territorio
provincial.
La medida se fundamenta en que se mantienen las
razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Se prorrogan las siguientes medidas
• Declaración del estado de máxima alerta sanitaria y
suspensión preventiva de todos los actos públicos y fiestas populares que
impliquen afluencia masiva de público y cuya organización recaiga en el Poder
Ejecutivo (Decreto 236/20).
• Suspensión de clases en todos los establecimientos
educativos de la provincia de Río Negro (Decreto 266/20)
• Receso general excepcional de la Administración
Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, quedando suspendido
asimismo todos los plazos administrativos durante el periodo del receso, en los
términos y con los alcances allí expuestos (Decreto 293/20)
• Restricción el ingreso a la provincia de Río Negro
de toda persona que no tenga domicilio en la misma (Decreto 297/20)
• Prohibición en todo el territorio provincial, el
ingreso y circulación en todos los sitios considerados de esparcimiento público
y se limitó el horario de atención al público de aquellos establecimientos
comerciales comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 298/20) incorporándose la obligatoriedad
de cerrar sus puertas los días domingo a los fines de realizar una desinfección
y limpieza de los mismos (Decreto 323/20).
• Horarios de inicio y finalización de las frecuencias
diarias que deben cumplir los servicios de transporte público por automotor de
carácter urbano, estableciendo asimismo una eximición del pago del boleto a
personal de salud y de seguridad (Decreto 299/20).
• Suspensión temporaria del corte de servicios
centrales para el desarrollo de la vida diaria en el actual aislamiento
obligatorio (Decreto 300/20).
• Prorroga de las fechas de pago de las cuotas
correspondientes a los contratos de mutuo celebrados por la Agencia de
Desarrollo Rionegrino (CREAR), a través de la empresa Río Negro Fiduciaria SA,
a favor de los beneficiarios de cualquiera de los Programas provinciales que
cuentan con un fondo fiduciario público (Decreto 301/20).

2 enero 2026
Río Negro