En Río Negro, las ópticas pueden trabajar bajo un
estricto protocolo sanitario, con modalidad de turno previamente concertado vía
web o teléfono y con servicio de reparto a domicilio.
De acuerdo al protocolo establecido por el Ministerio de
Salud, las personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta
actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su
atención.
Los pedidos de insumos y equipos ópticos pueden hacerse
vía telefónica o web, y con entrega de recetas digitalizadas vía correo
electrónico.
Además, la modalidad de entrega o retiro prioritaria de
productos nuevos o reparados será con reparto a domicilio.
El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación y sus desplazamientos deberán
limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados
para la misma.
El protocolo sanitario básico debe cumplir las
recomendaciones mínimas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la
provincia.
Se deben aplicar medidas de bioseguridad para el personal
según protocolo de recomendaciones elaborado por los distintos Colegios y
Cámaras nacionales de Ópticos, y bajo responsabilidad del director técnico del
establecimiento.
En caso de ser necesaria la prueba de productos recetados
por parte de los clientes, se deben prever determinadas recomendaciones. Se
pide prestar especial atención en la limpieza y desinfección de armazones y
otros elementos o instrumental que haga contacto con el paciente, antes y
después de cada manipulación.
Además, se recomienda evitar iniciar nuevas adaptaciones
de lentes de contacto, a excepción de lo prescriba receta de médico oftalmólogo
que indique carácter urgente. En caso de ser imprescindible hacerlo, no se
colocarán lentes de contacto por parte del profesional.
Como en todos los casos, el uso de protectores faciales
de distinto tipo es obligatorio para clientes, empleados y profesionales del
rubro (Decreto Provincial 326/20). Además, los empleados y empleadores deberán
contar con la Declaración Jurada de COVID-19 (Decreto Provincial 359/20).
Espacios con servicios de desinfección permanente
Por otro lado, se recomienda realizar limpieza y
desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de
la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las
instalaciones.
Se deberá estimular entre el personal la higiene de las
manos con alcohol en gel entre clientes, además de lavarse las manos con jabón
y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre
empleados y con los clientes. Se
dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los
empleados.
No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
Por supuesto, no se deberá admitir el ingreso de
empleados con fiebre y algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a
cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad
sanitaria provincial, llamando al 911.

10 enero 2026
Río Negro