Son 24 las
actividades y servicios habilitadas para transitar normalmente entre Río Negro
y Neuquén, en el marco de las nuevas pautas de circulación establecidas por
ambas provincias.
En todos los casos,
deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante emitido
por Nación.
La medida estará
vigente hasta el viernes 5 de junio inclusive como forma de reforzar las
acciones de prevención de contagios de COVID-19. Desde Río Negro, se estableció
una restricción temporal de ingreso de personas no residentes.
Sin embargo, las
personas incluidas en los sectores establecidos en el Decreto de Necesidad y
Urgencia 297/20 se encuentran exceptuadas y podrán transitar normalmente, solo
para realizar tareas vinculadas a sus actividades y servicios y contando con la
autorización nacional.
Los sectores
exceptuados
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad,
Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de Gobierno.
3. Personal de los servicios de justicia de
turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero.
5. Personas que deban asistir a otras con
discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños,
a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de
fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan
actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de
comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios
de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de
garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena
productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet
fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con
el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte
de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia,
limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación
y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco
Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
En todos los casos,
tendrán que contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para
Circulación vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente
al momento de ser requerido.
Podrá ser tramitado
en www.argentina.gob.ar/circular
La restricción
alcanza a los puentes carretero y tercer puente en Cipolletti, el puente Cinco
Saltos-Centenario, el Dique Interprovincial Ingeniero Ballester, el puente
Balsa Las Perlas-Neuquén y el puente Dina Huapi- Provincia del Neuquén, sobre
Ruta Nacional 40.

11 enero 2026
Río Negro