Río Negro prorrogó hasta el 31 de diciembre el pago de
impuestos provinciales a sectores de la economía provincial.
Esto a fin de contrarrestar los efectos por la baja de la
actividad económica producto de las medidas de contención en el marco del
COVID-19
La medida, adoptada por decreto de la Gobernadora,
Arabela Carreras, se suma a otras acciones de acompañamiento, como créditos
especiales y exenciones, que significan una ayuda financiera estimada en
$600.000.000 para las pequeñas y medianas empresas rionegrinas.
Esta medida de acompañamiento al sector productivo,
comercial y económico de la provincia se suma a las dispuestas oportunamente
por el Gobierno rionegrino, con prórrogas y eximiciones en el pago de distintos
impuestos desde el inicio de la emergencia por la pandemia, por un monto
superior a los $400.000.000.
El apoyo a los sectores de la economía provincial por
parte del Gobierno en el marco de la crisis se vio reflejado también en el
otorgamiento de créditos a través del CREAR por las suma de $100.000.000 a
pequeños comerciantes.
El decreto de la Gobernadora prorroga hasta el 31 de
diciembre el vencimiento de las cuotas correspondientes a los vencimientos de
junio y julio de los impuestos Automotor e Inmobiliario para quienes estén
inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
(Monotributo), siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único
Tributario” (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de
Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.
Además, se suspende hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago
realizados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transcurrido
dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente
fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la
última cuota del plan.
También se suspenden hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o
pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así
como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante
el mismo plazo.
También queda suspendida hasta esa fecha la exigibilidad
de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N°
4.798, en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.
En tanto, se exceptúa del pago del monto mínimo del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de junio y julio de 2020,
a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
Durante los meses de junio y julio de 2020, los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema
Único Tributario” (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto
a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:
a) 100% para
las categorías A, B, C y D
b) 80% para
las categorías E, F y G
c) 50% para
las categorías H, I, J y K

11 enero 2026
Río Negro