Mediante Resolución
del Ministerio de Salud de Río Negro, se establecieron los parámetros para las
actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios enmarcadas en
el Decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional para las localidades comprendidas
en el esquema de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Este régimen alcanza
a las localidades y Comisiones de Fomento de los Departamentos de Adolfo
Alsina, Avellaneda, General Conesa, San Antonio, Pichi Mahuida, Valcheta, El
Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Pilcaniyeu y Ñorquinco, donde rigen las siguientes
pautas:
a) Comercio esencial:
deberá realizarse entre las 8 y las 20 hs.
b) Comercio no
esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
c) Restoranes, bares,
cafés y establecimientos similares: deberá realizarse entre las 9 y las 23 hs.
Solo podrán
realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en
tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria
provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de
50% de su capacidad.
Las personas
afectadas a estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los
protocolos sanitarios específicos que se establezcan, y al cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades
nacionales y provinciales.
En tanto, los y las
Intendentes de los Municipios y los y las Comisionados de Fomento tendrán a su
cargo la fiscalización y supervisión del debido cumplimiento de las actividades
exceptuadas dentro de sus ámbitos territoriales.
Los Municipios y
Comisiones de Fomento deberán remitir semanalmente al Ministerio de Salud un
Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios, que detalle las actividades
de control y fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios
vigentes en orden a las medidas del “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas en
cada localidad, a los fines de supervisar el acatamiento de la población a las
medidas tutelares establecidas.
Salud podrá disponer
la suspensión de la totalidad o alguna de las excepciones dispuestas en el
marco del presente Decreto respecto de la jurisdicción local que incumpla con
la entrega del Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios requerido.
También podrá dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o
parcial, el esquema de excepciones.
Cabe recordar que el
artículo 5º del Decreto Nacional 520 establece que durante la vigencia del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán
mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en
espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue
del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto
cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Ciudades con
aislamiento social, preventivo y obligatorio
En tanto, para las
ciudades y comisiones de Fomento que se encuentran en los Departamentos de
Bariloche y General Roca, en las que se mantiene el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, se mantienen las siguientes excepciones:
a) Obra privada: con
un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de
obra y representante técnico. Sujeta a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios.
b) Ejercicio de
profesiones liberales: podrán brindar atención al público de lunes a sábado,
hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria comprendida entre
las 9 y las 19, conforme lo establezcan las reglamentaciones locales. En todos
los casos deberá acordarse previamente el turno respectivo, permitiéndose la
atención de 1 cliente/paciente por hora.
c) Comercios
mayoristas y minoristas de productos no esenciales: Podrán brindar atención al
público de lunes a sábado, hasta un máximo de ocho 8 horas diarias, en la
franja horaria comprendida entre las 9 y las 19 horas. Las autoridades locales
deberán establecer esquemas de circulación pública de acuerdo a la terminación
del DNI de los ciudadanos. En ningún caso podrán atender los días domingo ni
feriados.
d) Personal de casas
particulares o servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a sábado, de
9 a 19.
e) Centros de belleza
y estética, peluquerías y barberías: Podrán brindar atención al público de
lunes a sábado, hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja horaria
comprendida entre las 9 y las 19
f) Trabajadores
jardineros y parquistas: Podrán prestar tareas de lunes a sábado, de 9 a 19.
g) Establecimiento de
venta de comida elaborada: Podrán incorporar la modalidad de retiro en el local
o “take-away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios
específicos que establezcan las reglamentaciones locales correspondientes, de
lunes a sábado de 9 a 23. El servicio de reparto a domicilio de alimentos y
bebidas podrá realizarse todos los días de la semana, en el horario de 12 a 23.

11 enero 2026
Río Negro