A través del DNU 125/21, el Gobierno de la Nación dispuso
extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el
12 de marzo.
Todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires se
encuentran bajo esquema de DISPO.
Principales disposiciones del DNU
Límites de circulación: En atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, las autoridades provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la
circulación por horarios o por zonas.
Reglas generales de conducta: Durante la vigencia del
DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos
metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente
las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar
los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos.
Actividades económicas: Solo podrán realizarse
actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto
posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y que
restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso
del 50% de su capacidad. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá
modificar esta restricción en atención a la situación epidemiológica y
sanitaria de cada lugar. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la
reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o
cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el
estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros y sin ventilación
adecuada del ambiente.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán
realizarse actividades artísticas y deportivas en tanto se dé cumplimiento a
las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a
10 personas cuando se realicen en
lugares cerrados. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados
se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada dos metros
cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de
reserva del espacio o de turnos prefijados.
Actividades prohibidas:
Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos
o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios
cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de
espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo
el grupo conviviente.
Realización de eventos culturales, sociales, recreativos
o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100
personas.
Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde
participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento
mínimo de dos metros entre los y las participantes.

18 enero 2026
Río Negro