Un hombre compró un Chevrolet Cruze y a los seis meses de tenerlo sufrió
un desperfecto en el motor: el agua y el aceite se mezclaban. El motor fue
reemplazado, pero nuevamente volvió a tener pérdida de aceite con levantamiento
de temperatura.
La jueza de San Antonio Oeste concluyó, apoyándose mayormente en el
informe técnico, que el automotor presentaba un defecto de fábrica y que, por
ello, tanto el fabricante como el concesionario deberían asumir la
responsabilidad.
Dicha decisión fue apelada por las concesionarias Líder Automotores S.A
y General Motors Argentina S.R.L.
Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de
Minería y Contencioso Administrativa confirmó la sentencia que condenó a las
concesionarias y fábrica de manera solidaria. Así, ordenó retribuirle un
vehículo 0 km igual o de similares características al que había comprado
fallado, así como a abonar en concepto de daño punitivo el 10% del valor actual
de un vehículo igual o de similares características al Chevrolet Cruze, más
intereses.
¿Qué datos aportaron las pericias?
Con respecto al resultado del peritaje mecánico realizado sobre el auto
se explicó “el motor en su estado estaba regular, se observaron pérdidas de
aceite en el sector de juntas de carter, pérdidas de agua y anomalías
eléctricas que generaron ruidos extraños en su funcionamiento, pérdida de
aceite en la zona del carter y retén de eje de cigüeñal, pérdida de líquido
refrigerante en mangueras del motor hacia el lado del torpedo, y que durante la
marcha en frío el motor está rumoroso”.
La Cámara en su fallo agregó: “el incumplimiento del caso sí debe ser
encuadrado como grave, no solo por las consecuencias potencialmente
destructivas que tiene la falla presente en el motor del automóvil en este caso
en particular -la que, como se aludió, persiste desde el primer ingreso al
service hasta el momento en que se realizó la pericial mecánica, por lo que
puede presumirse posible de continuar en la actualidad-, sino porque la
penalidad tiene un fin persuasivo, cual es el de detraer a las empresas de
lanzar productos defectuosos al mercado”.
Por último, recordó que “ todo lo mencionado denota que ha existido una
violación a los principios de buena fe y lealtad que revela un patente
menosprecio hacia la persona del contratante (…), e importa una posible
reiteración de hechos similares que pudieren afectar a otros consumidores,
tornando procedente la aplicación de la medida disuasiva o ejemplificadora”.
28 noviembre 2024
Judiciales