Una moza de un restaurante de la costanera viedmense fue despedida. Su
empleador alegó que el cese estaba justificado porque no le renovaron la
concesión municipal. Un fallo laboral dijo que debían indemnizarla porque el
fin de la explotación comercial no era atribuible a la trabajadora y estaba
dentro del riesgo empresario previsible.
La moza dijo que cumplía labores de lunes a lunes de 17 a 2 de la
mañana, con un franco semanal. También agregó que fue registrada con un salario
más bajo del que le correspondía, ya que también desempeñaba tareas como
cajera.
En 2018, el empleador compulsó por la licitación municipal para
continuar con la concesión. Sin embargo, ganó otro oferente, por lo que debió
cesar la explotación.
Entonces, la trabajadora fue despedida y se puso a disposición la
liquidación final, pero con la causal del artículo 247 de la Ley de Contratos
de Trabajo. Es decir, por razones de fuerza mayor ajenas al empleador.
La moza intimó para que se le pague la indemnización de acuerdo al
artículo 245, que implica un despido sin causa. Finalmente, no se le abonó
ninguna de las dos e inició una demanda.
En la contestación, el empleador argumentó que la trabajadora estaba
bien registrada y que “percibió sus haberes en un todo de acuerdo con la
jornada parcial que realizaba”. Expresaron, asimismo, que “la jornada de
trabajo que cumplía la actora iba de 18 a 22, extendiéndose ocasionalmente los
días viernes y sábados al extremo de
reducirse dicha jornada los días de semana con poco movimiento como resultaba
en la temporada de invierno, lo que es habitual en el rubro”.
En cuanto al despido, “la finalización de la vinculación laboral estuvo
dada por un supuesto de fuerza mayor no imputable al empleador”, adujeron.
Arguyeron que “en un procedimiento ilegítimo, la Municipalidad de Viedma
le retiró, a su mandante, la concesión del establecimiento donde giraba el
comercio”.
El fallo
Los jueces de la Cámara Laboral de Viedma recordaron que ”el artículo
247 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador la posibilidad de
extinguir el vínculo con eximición total o parcial de la indemnización si
existen causas de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo”.
Sin embargo, en este caso “la no renovación de la concesión a la
demandada por parte de la autoridad concedente constituía un extremo que la
propia accionada debió prever y que como consecuencia de ello es ajena a sus
dependientes”.
“Así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa
tampoco debe compartir sus quebrantos”, explica la sentencia. “Toda actividad
empresarial importa riesgos que debe asumir la empresa y que, por el principio
de ajenidad e indemnidad, no puede trasladar a los recursos humanos que utiliza
para llevar adelante su emprendimiento”, explicó.
Posteriormente se trató la cuestión de la fecha de ingreso al trabajo y
las condiciones de registro laboral. La mayoría de los testigos afirmaron que
había entrado en 2016 y no en 2014. Tampoco se logró probar que además de moza
oficiara de cajera. En cuanto al horario, de los testimonios se desprendió que
cumplía 6 horas.
De esta manera, tras los cálculos correspondientes, se hizo lugar
parcialmente a la demanda de la trabajadora y se ordenó una indemnización.
28 noviembre 2024
Judiciales