La Justicia no convalidó un despido por fuerza mayor

En un fallo ocurrido en Viedma

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Una moza de un restaurante de la costanera viedmense fue despedida. Su empleador alegó que el cese estaba justificado porque no le renovaron la concesión municipal. Un fallo laboral dijo que debían indemnizarla porque el fin de la explotación comercial no era atribuible a la trabajadora y estaba dentro del riesgo empresario previsible.

La moza dijo que cumplía labores de lunes a lunes de 17 a 2 de la mañana, con un franco semanal. También agregó que fue registrada con un salario más bajo del que le correspondía, ya que también desempeñaba tareas como cajera.

En 2018, el empleador compulsó por la licitación municipal para continuar con la concesión. Sin embargo, ganó otro oferente, por lo que debió cesar la explotación.

Entonces, la trabajadora fue despedida y se puso a disposición la liquidación final, pero con la causal del artículo 247 de la Ley de Contratos de Trabajo. Es decir, por razones de fuerza mayor ajenas al empleador.

La moza intimó para que se le pague la indemnización de acuerdo al artículo 245, que implica un despido sin causa. Finalmente, no se le abonó ninguna de las dos e inició una demanda.

En la contestación, el empleador argumentó que la trabajadora estaba bien registrada y que “percibió sus haberes en un todo de acuerdo con la jornada parcial que realizaba”. Expresaron, asimismo, que “la jornada de trabajo que cumplía la actora iba de 18 a 22, extendiéndose ocasionalmente los días viernes y sábados  al extremo de reducirse dicha jornada los días de semana con poco movimiento como resultaba en la temporada de invierno, lo que es habitual en el rubro”.

En cuanto al despido, “la finalización de la vinculación laboral estuvo dada por un supuesto de fuerza mayor no imputable al empleador”, adujeron.

Arguyeron que “en un procedimiento ilegítimo, la Municipalidad de Viedma le retiró, a su mandante, la concesión del establecimiento donde giraba el comercio”.

 

El fallo

Los jueces de la Cámara Laboral de Viedma recordaron que ”el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador la posibilidad de extinguir el vínculo con eximición total o parcial de la indemnización si existen causas de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo”.

Sin embargo, en este caso “la no renovación de la concesión a la demandada por parte de la autoridad concedente constituía un extremo que la propia accionada debió prever y que como consecuencia de ello es ajena a sus dependientes”.

“Así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa tampoco debe compartir sus quebrantos”, explica la sentencia. “Toda actividad empresarial importa riesgos que debe asumir la empresa y que, por el principio de ajenidad e indemnidad, no puede trasladar a los recursos humanos que utiliza para llevar adelante su emprendimiento”, explicó.

Posteriormente se trató la cuestión de la fecha de ingreso al trabajo y las condiciones de registro laboral. La mayoría de los testigos afirmaron que había entrado en 2016 y no en 2014. Tampoco se logró probar que además de moza oficiara de cajera. En cuanto al horario, de los testimonios se desprendió que cumplía 6 horas.

De esta manera, tras los cálculos correspondientes, se hizo lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora y se ordenó una indemnización.

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