Un hombre dejó la camioneta en el estacionamiento de un supermercado de Viedma y bajó a buscar el resumen de la tarjeta Coopeplus. Al volver advirtió que le habían sustraído de su interior diversas pertenencias, entre ellas su billetera con documentación personal, unos lentes de competición para correr en Safari y otros bifocales de color verde.
Aseguró que la puerta de su automóvil se encontraba abierta, sin signos de violencia, pese a que lo había dejado asegurado con el sistema de cierre centralizado.
De inmediato se acercó a la Cooperativa Obrera y solicitó al gerente si podían facilitarle las grabaciones de las cámaras de seguridad, a los fines de poder identificar a la o las personas que habían sustraído sus bienes personales.
El empleado jerárquico que lo atendió le indicó que no contaba con las mismas, que debía solicitar las copias de manera formal a la sucursal de Bahía Blanca, por lo que se comprometía a comunicarse en los días posteriores con el propósito de aportarlas a la causa. De todas formas el cliente se retiró del lugar y en la Comisaría realizó la denuncia.
También solicitó al supermercado el reintegro de los daños sufridos. Ante la negativa, el cliente decidió realizar el reclamo ante el Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. En la instancia de conciliación no hubo acuerdo entre las partes. Por ello, inició la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La sentencia
En el fallo la jueza de Paz explicó que “los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información sobre sus derechos. En este caso, el demandante solicitó personalmente en la sucursal en la que ocurrió el hecho dañoso el material audiovisual de las cámaras de seguridad, a fin de tener un acabado conocimiento de la situación. De acuerdo con lo expuesto en las presentes actuaciones judiciales, se desprende que la demandada no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece el actor, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos del accionante”.
Continuó: “Bajo esta perspectiva, no existen dudas de que el supermercado debe asumir la responsabilidad frente al cliente por el robo de las pertenencias que se encontraban en el automóvil estacionado en la playa de estacionamiento que está a disposición de los clientes de manera objetiva. La responsabilidad deriva del incumplimiento del deber de seguridad establecido en el artículo 5 de la Ley 24240 y sus modificatorias”.
Finalmente la jueza condenó a la Cooperativa a pagarle por daño patrimonial, por lucro cesante, daño moral y daño punitivo poco menos de 120 mil pesos.
28 noviembre 2024
Judiciales