A un marinero que pescaba langostinos se le enganchó el dedo pulgar de
la mano izquierda en la red, se lo aplastó contra la borda debajo de la misma
con dos toneladas de pescado durante unos segundos. Finalmente el dedo tuvo que
ser parcialmente amputado.
Oportunamente fue asistido por otros marineros y el patrón del buque,
quienes le acercaron hielo para la mano. Ahí le realizaron los primeros
auxilios e inmediatamente regresaron a puerto. Ingresaron en Puerto Madryn,
donde su empleador radicó la correspondiente denuncia ante la ART.
Luego, tuvo que ser operado en dos oportunidades para finalmente ser
derivado a tratamiento kinesiológico. Producto de la infección en el nervio del
dedo pulgar, se desarrollaron dos neuromas, motivo por el cual le practicaron
una biopsia que certificó infección en el hueso.
Finalmente fue dado de alta sin haberle brindado cobertura psiquiátrica
ni psicológica. Por su parte, la Comisión Médica omitió determinar la
incapacidad psiquiátrica y por ello el trabajador decidió iniciar una demanda
en el fuero Laboral por las secuelas.
¿Qué dijeron las pericias?
En el informe del examen psiquiátrico se explicó que “se detecta
angustia y llanto lábil, con dificultad en continuar su relato y responder la
entrevista cuando se refiere al accidente laboral padecido, pero más se acentúa
esta reactividad emocional exacerbada al hablar entre sollozos y sensación de
bronca de la lesión grave del miembro afectado con la posterior amputación del
pulgar izquierdo. (…) se detectan ideas de vacío, desesperanza con respecto a
su futuro laboral teniendo presente su actividad laboral de marinero con 20
años de experiencia, la cual no ha podido volver a realizar (...)”. Y concluyó el experto que el trabajador
presenta un “trastorno de estrés postraumático, que acontece a partir del
evento traumático del accidente en el ámbito laboral”.
En cuanto a la evaluación del daño físico, en el informe pericial se
manifestó que “se observa muñón de dedo pulgar, con cicatriz de 2 cm. de buena
resolución (normotrófica, ligeramente hipopigmentada), sensibilidad
conservada”.
El pulgar: “el pilar de la mano”
Además, en las consideraciones médico-legales una perita detalló la
composición de la mano y en particular expresó que “el pulgar constituye el
pilar principal de la mano, proporcionando la fuerza de oposición indispensable
para realizar las pinzas del pulgar y las prensas de fuerza con los otros cuatro
dedos. Esta cualidad le da a la mano de los humanos una ventaja evolutiva, ya
que mediante esta función anatómica, el pulgar puede manipular objetos grandes
apoyándose con la palma de la mano, y objetos medianos o pequeños apoyándose
con uno o más de los otros dedos. (...)”.
Por último, en el fallo se concluyó que el marinero resultó con una
incapacidad permanente, parcial y definitiva del 48,84%, que contempla las
secuelas físicas y también las psicológicas. Por ello, la Cámara Laboral de
Viedma condenó a Provincia ART S.A. a abonarle al marinero la indemnización
correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.
28 noviembre 2024
Judiciales