La excavación realizada para
construir un edificio provocó daños en una vivienda lindera, desde grietas en
el interior hasta el desmoronamiento total del acceso a la propiedad. La dueña
de la casa presentó una demanda por los daños y perjuicios sufridos y un
juzgado Civil de Bariloche hizo lugar al reclamo, condenó a la dueña del
edificio en construcción, al director de la obra y al ejecutor, quienes deberán
abonar una indemnización que contemple la pérdida de chance, el daño moral y el
perjuicio económico que sufrió la mujer.
La propietaria de la casa
dañada expuso que las excavaciones para la construcción del edificio -bajo el
régimen de un fideicomiso- eran de gran dimensión y que se realizaron sin
respetar el protocolo previsto por el municipio. Destacó que como consecuencia
de esa extralimitación se produjeron vibraciones que causaron el
desprendimiento de la medianera y el desmoronamiento del acceso vehicular y
peatonal principal de su vivienda. Señaló además que su casa se encontraba
alquilada y que a raíz de las molestias y los daños se vio obligada a disminuir
el valor del alquiler, para finalmente tener que rescindir el contrato. Además,
la propiedad estaba a la venta y por los mismos motivos perdió cualquier
posibilidad de negocio.
Pérdida de chance
El fallo del juez Mariano
Castro consideró acreditado el siniestro, verificado por los informes de obra y
técnicos del área de Obras Particulares del municipio. El desmoronamiento
tampoco fue cuestionado por ninguna de las partes. En ese marco la sentencia
consignó: "El solo hecho de la ocurrencia de un desmoronamiento de un
inmueble ajeno durante la ejecución de una obra hace presumir que no se han
tomado los recaudos arquitectónicos adecuados -o si se tomaron, resultaron
insuficientes- a los fines de evitar cualquier daño en la propiedad de los
vecinos y/o de la vía pública, conforme los parámetros que surgen de los
informes técnicos en las actuaciones municipales".
“Ante la ocurrencia del
hecho, la responsabilidad del dueño del predio donde se ejecutó la obra y del
constructor son concurrentes”, estableció el juez, invocando lo que ordena el
Código Civil y Comercial dela Nación.
Con respecto a la “perdida
de chance” que reclamó la mujer, el juez valoró el “tiempo en que la vivienda
se vio imposibilitada de ser alquilada (producto del desmoronamiento y la
situación de incertidumbre respecto de su estabilidad y seguridad de los
locatarios)”, luego de verificarse que los inquilinos que estaban debieron
abandonarla y que finalmente se rescindió el contrato de locación. A eso sumó
el tiempo estimado para las obras de readecuación de la casa. Todas esas
circunstancias han “generado un menoscabo en el patrimonio de la dueña, que
corresponde sea indemnizado”.
Además, bajo el rubro “daño
emergente” se reclamó “la restauración de la propiedad al estado anterior” al
desmoronamiento. El juez también hizo lugar al planteo tras verificar el estado
del inmueble con una inspección ocular.
Daño moral
El otro rubro a indemnizar
fue el daño moral. “El reconocimiento de daño moral por la privación de uso de
vivienda, resulta coincidente con la crisis habitacional que sufre el país en
general y nuestra ciudad en particular”, destaca la sentencia. Y agregó: “Si
bien el inmueble era objeto de una locación, las dificultades para acceder a
una vivienda y los ingentes esfuerzos que deben hacer los pocos -cada vez
menos- eventuales compradores, ponen en evidencia que no se trata de cualquier
bien material. El solo hecho de haberse visto privada del uso de la propiedad
durante más de un año, sumado a la incertidumbre por los eventuales
desmoronamientos de su terreno y de la integridad física de las personas que la
pudieran estar habitando, justifican el reconocimiento del presente rubro”.
28 noviembre 2024
Judiciales