Confirman una condena por abuso sexual y ordenan la detención del acusado

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de diez años de prisión y la Justicia dispuso que permanezca detenido mientras continúa el proceso judicial

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La condena a diez años de prisión efectiva impuesta a un hombre por abuso sexual agravado fue confirmada por el Tribunal de Impugnación de Río Negro, una decisión que derivó en su detención preventiva mientras la sentencia avanza hacia su firmeza. Hasta el momento, el condenado cumplía medidas cautelares con una tobillera de control satelital.

El pedido para agravar la medida cautelar fue presentado por los fiscales Juan Pedro Peralta y Francisco Marano, quienes sostuvieron que la confirmación de la condena incrementó el riesgo de fuga. Según plantearon, el hombre reside cerca del límite con Chubut y desarrolla actividades vinculadas al ámbito marítimo, circunstancias que podrían facilitar un eventual alejamiento de la provincia.

La Fiscalía también argumentó que la detención resultaba necesaria para garantizar la protección judicial de la víctima, quien era menor de edad al momento de los hechos. En ese sentido, señaló que la existencia de una condena confirmada modifica la situación procesal del imputado y debilita el principio de inocencia que rige durante las primeras etapas del proceso.

Al revisar el caso, el Tribunal de Impugnación rechazó todos los planteos presentados por la defensa, que había cuestionado la valoración de las pruebas, alegado la prescripción de la acción penal y sostenido que la sentencia era arbitraria. Los jueces concluyeron que el fallo del Tribunal de Juicio estuvo debidamente fundamentado y que durante el proceso se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

En la resolución se destacó que la condena no se apoyó en un único elemento probatorio, sino en una valoración integral de la evidencia producida durante el juicio. Entre otros aspectos, se ponderó la consistencia del testimonio brindado por la víctima, su corroboración mediante otros testimonios y los informes periciales incorporados a la causa.

Respecto del planteo de prescripción, el Tribunal sostuvo que se trató de un delito continuado, por lo que el plazo debía computarse desde el último hecho atribuido. Además, recordó que ese argumento ya había sido analizado y rechazado en instancias anteriores.

La sentencia también hizo referencia a los informes psicológicos incorporados al expediente, los cuales descartaron indicadores de simulación o fabulación y resultaron compatibles con las consecuencias clínicas de experiencias traumáticas. Los magistrados consideraron que las observaciones formuladas por el perito de la defensa no lograron desvirtuar esas conclusiones.

Con la confirmación de la condena dictada originalmente el 14 de abril por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, el tribunal hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó la prisión preventiva del condenado, quien permanecerá detenido mientras se tramitan los recursos extraordinarios que eventualmente presente su defensa.

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