El Superior Tribunal de
Justicia confirmó una sentencia laboral que consideró justificado el despido de
una empleada de una obra social tras insultar a su jefa y hacer referencias a
su enfermedad.
En medio de una discusión,
la empleada de San Antonio dijo que el presidente de la obra social era una
“basura hijo de re mil putas”. Un insulto similar le profirió a su jefa.
Además, le endilgó a su superiora que nunca podría trabajar en otro lado por la
enfermedad que sufría.
Tras ese incidente, la
trabajadora fue despedida. Se alegaron dos razones: el insulto y también
supuestas “quejas y reclamos de los afiliados” a la obra social por “malos
tratos y falta de cumplimiento en sus obligaciones”.
La empleada inició una
demanda laboral para solicitar dos cuestiones: por un lado, que se declare su
despido como injustificado. Por otro, para que se le abonen diferencias
salariales.
Contó que llevaba 9 años en
ese trabajo y que cumplía tareas administrativas de 9 a 17, los días
hábiles. Afirmó que tenía constantes discusiones con su superiora de CABA.
Por su parte, la obra social
empleadora explicó que la trabajadora había tenido algunos incumplimientos. Al
referir el incidente, aseguró que la superiora “atento al tenor de la
conversación telefónica antes referida y la virulencia con la que se expresaba
la trabajadora, colocó el teléfono en modo altavoz para que las personas
presentes en la Sede Buenos Aires de la Obra Social pudiesen escuchar lo que se
decía y ser testigos de ello”.
Sostuvo que los insultos
proferidos motivaron que se informara al Consejo Directivo de la Obra Social,
que tomó la decisión del despido “con justa causa”.
En el proceso los jueces
laborales escucharon a testigos directos e indirectos del incidente, más los
mencionados por las partes.
Para la Cámara, no se pudo
probar que hubiera incumplimientos anteriores por parte de la trabajadora, por
lo que rechazaron esa razón como causal de despido.
Sin embargo, los insultos
fueron refrendados por testigos, ya que el teléfono estaba en altavoz. ““El
hecho reviste una gravedad tal que justifica el despido dispuesto”, explicó el
fallo. En efecto, “la agresión verbal
efectuada en forma telefónica por la dependiente a su superior constituye a todas
luces un episodio de violencia laboral ascendente que incluye discriminación a
una persona que padecería una enfermedad”.
Por último, la Cámara hizo
lugar al reclamo por diferencias salariales y ordenó el pago de las mismas.
En su apelación al STJ la trabajadora
argumentó que la sentencia había sido arbitraria. El máximo Tribunal indicó que
“el escrito recursivo sólo se limita a plantear su disconformidad con el
criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad
de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para
demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo”.
Ratificó la doctrina del
propio STJ: “caber recordar que los jueces laborales son soberanos en la
apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la
prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos
de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en
cada caso les corresponda”.
Concluyó que “el juez apoya
su decisión en el testimonio aportado por una de las personas comprendidas en
las generales de la ley, da fundamento del motivo que lo llevó a establecer la
veracidad del mismo, y además a ello sumó lo testificado por otras personas
citadas al efecto; por tal motivo, no encuentro demostrado que la sentencia
casada transgreda las leyes de la lógica y constituya un supuesto de
absurdidad”.
28 noviembre 2024
Judiciales