El Superior Tribunal de Justicia
confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social “suministrar de
inmediato una silla de ruedas a motor” a un adolescente de 16 años con atrofia
muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ
concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla
rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la “arbitrariedad” que la
ley exige para que proceda un amparo.
“La conducta de la obra social es
arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin
justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con
discapacidad”, afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el
Tribunal destacó el “plus de protección” que se debe garantizar al adolescente
en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre
derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.
En su defensa, la obra social
IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los
hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la
silla fue emitida. Alegó que la demora
de la pieza mecánica no es “imputable” a la obra social porque se debe a “la
política económica nacional respecto a las importaciones”.
El STJ rechazó ese argumento
basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022
la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en
la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después,
en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a
finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el
proveedor. “Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra
hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con
la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso”, dijo el STJ.
En cuanto a la salud del
paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica
“dependencia de silla de ruedas” y que sus médicos explicaron “el agravamiento
de su salud que ocasiona no tenerla”. El pediatra del adolescente detalló que
sin la silla “no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin
asistencia” y que “la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado
de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida,
puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para
desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para
integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar”. Otros
profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la
silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca
al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas
sus extremidades desde que no cuenta con ella.
28 noviembre 2024
Judiciales