El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación de una entidad
bancaria que fue condenada por violación a la ley de defensa del consumidor.
La condena al banco había sido por daño moral y daño punitivo. El caso
se inició cuando un cliente de Viedma verificó que le descontaban seguros. Al
consultar las razones de dicho débito le explicaron en la entidad que se
trataba de una cobertura por si le robaban a la salida del cajero automático.
Allí solicitó que se los dieran de baja por desconocerlos. El de Mapfre fue
dado de baja de manera inmediata pero el de Sura continuó. Nunca le entregaron
las pólizas.
Por ese tema, la entidad crediticia había sido condenada en primera
instancia, confirmado por la Cámara y ahora su queja fue rechazada por el
máximo Tribunal rionegrino.
Para el STJ, el banco en su apelación no logró rebatir el principal
argumento de los fallos anteriores: “no demostró haber informado de manera
cierta, precisa, clara y detallada sobre los términos y condiciones de la
contratación del seguro conforme exige la Ley de Defensa del Consumidor”.
En cambio, el banco “insiste con su argumentación” en cuanto a que “la
firma (del contrato) prueba la autoría del documento e implica el
reconocimiento del cuerpo del mismo”.
El rechazo por parte del Superior Tribunal está fundado en que en la
entidad crediticia “se limita a reiterar los agravios y a manifestar su
discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y
eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”.
“Podrán encontrarse argumentos para el disenso con las sentencias de
grado en cuanto sostienen que la entidad financiera no demostró haber informado
de manera cierta, precisa, clara y detallada al tiempo de la contratación de
los seguros conforme exige la Ley 24.240 y en cuanto concluyen que la actora
como parte débil de esa relación consumeril asimétrica no ha prestado un
consentimiento con efecto jurídico de aceptación de los contratos predispuestos
que se le ofrecían, por encontrarse afectada su esfera de libertad de
contratación”, pero en esta instancia solo es pertinente “efectuar el control
de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo”. De esta
manera, rechazó la apelación del banco Patagonia.
28 noviembre 2024
Judiciales