Un
hombre de Cipolletti que es propietario de la casa donde actualmente vive su
expareja no consiguió el desalojo de la mujer en el fuero Civil. La resolución
consideró sus antecedentes por violencia familiar y una medida que pesó sobre
él cuando lo excluyeron del hogar. Se sostuvo además que el conflicto está
sesgado por la cuestión de la atribución del uso de la vivienda que fue sede de
aquella unión convivencial interrumpida.
La
relación de pareja se inició en 2009 y, tiempo después, el propietario del
inmueble decidió formar una familia. Todos, incluso sus hijos, tuvieron
residencia en esa casa hasta que en 2017 la mujer formuló una denuncia por
violencia familiar. La pareja se disolvió y una jueza de Familia de Cipolletti
excluyó al hombre del hogar. También se dictó una prohibición de acercamiento.
Con
el paso de los años, el propietario del inmueble empezó a exigirle a su
expareja la devolución de la casa. De todas formas, ella consideró que allí
también residía el hijo que tienen en común, que además es menor de edad. La
medida de desalojo también vulneraba los derechos del niño, planteó la madre.
Durante
el periodo de cuarentena de la pandemia del Covid 19, la mujer optó por
quedarse en la casa. El propietario denunció que ella permanecía en calidad de
intrusa y que además había realizado modificaciones en el inmueble permitiendo
el funcionamiento clandestino de una peluquería en el living. Ella contestó que
estaba sin trabajo, que él no abonaba la cuota alimentaria, que realizaba
cortes de pelo a domicilio y que también atendía a clientas en la casa para
poder cuidar al niño.
La
jueza civil que rechazó el desalojo consideró que no se desconoce la existencia
del deber de restituir el inmueble, puesto que le pertenece al hombre, pero
estimó que no es esta la oportunidad de devolverlo. La devolución quedará
diferida a la resolución de los conflictos que se ventilan por los vínculos de
familia que median en el asunto.
Además
consideró que rige el principio de especialidad vinculado a las relaciones de
familia. Sostuvo la magistrada civil que en este caso ya está interviniendo una
jueza de familia y que, por las particularidades, el abordaje es integral y con
especial perspectiva de la delicada materia involucrada.
“Bajo
la óptica civilista puede incurrirse en una eventual posibilidad de dictar
sentencias en sentidos distintos, e incluso contradictorios, o en pugna con los
intereses involucrados, sin el detenido resguardo de derechos o principios que
imperan en el fuero especial de familia”, dice la resolución que rechazó el
desalojo de la mujer.
27 noviembre 2024
Judiciales