El Procurador General de Río
Negro dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche que
confirmaba una anterior de un Juez de Ejecución. Según el criterio del titular
del Ministerio Público esta última modificaba lo dispuesto por el Superior
Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso
al Lago Escondido.
Oportunamente, el máximo
tribunal había determinado “rechazar la acción de mandamus interpuesta por la
doctora María Magdalena Odarda” y, en un segundo punto advertía que existían
“cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un
plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables
pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar
el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre.”
En el Dictamen 48/ 2023 se
destaca que el mencionado fallo (89/2005 del STJ) había obtenido firmeza por
haber “sido consentido por todas las partes involucradas” en aquel momento.
A partir de ese fallo, se
abrió la etapa de Ejecución de sentencia. El expediente se remitió al juzgado
civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de
lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido “el Sendero de
montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco” y otro “trayecto
preexistente que nace en el paraje Tacuifí”.
Con esta modificación que un
juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió
un proceso que “se extendió durante más de 17 años” y que “resultó confuso,
engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante
tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de
la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte
del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su
totalidad”.
El titular del Ministerio
Público argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ.
Explicó que “una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la
parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya
debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien
existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin
introducir modificaciones”. Ello mencionando el principio de preclusión y cosa
juzgada.
“El principio de congruencia
-en tanto- se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como
regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos
es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede
convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el
equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria”.
“La sentencia civil no puede
exceder las pretensiones ni las defensas oportunamente planteadas por las
partes”, dijo en relación a las determinaciones procesales que se tomaron de
forma ulterior a la sentencia 89.
“De la lectura precisa de
todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar
a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera
del denominado de montaña”.
Considerar otra traza
diferente a la del camino de servidumbre implicaría “imponer limitaciones al
dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento
que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los
damnificados” ya que el camino Tacuifi avanza sobre diversas propiedades
pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el
derecho a defenderse.
27 noviembre 2024
Judiciales