El tribunal que analizó las apelaciones en el incidente ferroviario de Cipolletti confirmó que fallaron las medidas de seguridad. Con ese argumento, dejó firme la sentencia que condenó a la empresa que tenía la concesión, a quien se le atribuyó el deficiente mantenimiento de un paso a nivel en la calle Mariano Moreno.
La Cámara de Apelaciones de Cipolletti puso de resalto que el cruce carecía de barreras y de señales activas, ya sea lumínicas y/o semaforizadas. Consideró que no se acreditó que el día del incidente el maquinista hubiera activado el silbato o la bocina de la locomotora. También destacó que no había medidas de seguridad útiles y tampoco ningún aviso verídico e inequívoco que advirtiera a los vehículos sobre el cruce de la formación ferroviaria.
“No ha sido adecuadamente probada ninguna señal de aviso referida a la aproximación de la formación; en un importante lugar urbano en que no existían barreras, ni lumínicas de advertencia, ni personal de la empresa; no pudiendo pretenderse, ni cohonestarse, que sólo pueda funcionar como advertencia suficiente la tardía percepción visual del fallecido y el frenado, cuando ya no cabían maniobras útiles para realizar”, surge del fallo de segunda instancia.
Además, una pericia demostró que el cono de visión del hombre que murió estaba obstruido por el galpón frigorífico -ubicado a su derecha- ello sumado a que era de madrugada.
Con esos argumentos, se desestimaron los planteos de Ferrosur Roca S.A y de su compañía de seguros. En consecuencia tendrán que indemnizar a la familia del hombre fallecido.
El caso
El conductor de un Ford Escort murió luego de embestir a una locomotora y su familia impulsó el reclamo civil en 2016. En el primer fallo se determinó que el 75 por ciento de la responsabilidad fue de la propia víctima, aunque se comprobaron omisiones por parte de Ferrosur Roca S.A.
Hubo muchas pericias a lo largo de todo el proceso que impulsaron las partes. Producto de esas pruebas técnicas se determinó que el hombre fallecido manejaba a más de 20 kilómetros por hora, que es la velocidad máxima determinada por la ley de Tránsito para el cruce de vías. La misma normativa establece que la prioridad de paso de la derecha se pierde ante la circulación de máquinas ferroviarias.
La primera sentencia concluyó que, de haber conducido a una velocidad adecuada, las chances de finalizar embistiendo al tren hubieran sido menores y quizás hasta nulas.
La familia del hombre fallecido argumentó que el paso a nivel estaba mal señalizado y que había una Cruz de San Andrés de madera, despintada y sin mantenimiento. El incidente fue de madrugada y no existía ninguna señal vial con funciones refractarias, consignaron.
27 noviembre 2024
Judiciales