Atender un teléfono,
responder un mail, dirigir una audiencia, entregar una notificación, interrogar
a una testigo, presentar una pericia, valorar una prueba, defender a una
persona acusada, apelar un fallo, dictar una sentencia: todas las actividades
que realiza cotidianamente el Poder Judicial de Río Negro quedaron alcanzadas
por el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las
actuaciones judiciales” que dictó el Superior Tribunal de Justicia.
La Acordada refuerza la
obligación general de aplicar la perspectiva de géneros en cualquier situación
“que involucre los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias, con el
objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis
que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a
prejuicios o estereotipos de género”.
La directiva alcanza a todos
los escalafones, jerarquías y cargos del personal y el funcionariado del Poder
Judicial, a la totalidad de integrantes de los Ministerios Públicos, a los y
las profesionales particulares que presentan pericias, a agentes de otros
organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales y a los
abogados y las abogadas que representan a cualquier persona en cualquier
litigio.
El Protocolo es el primero
de alcance integral en el Poder Judicial de Río Negro y viene a consolidar una
“política pública transversal” de varios años. Señala varios principios que
todo operador y toda operadora o auxiliar del Poder Judicial debe respetar en
el cumplimiento de sus funciones, sin importar su jerarquía ni organismo.
La norma se estructura sobre
una certeza: “el género constituye una categoría de vulnerabilidad”, por lo que
“se acentúa el deber de quienes trabajamos en el Poder Judicial de actuar con
la debida diligencia reforzada”.
Los ejes del Protocolo
Toda actuación judicial que
afecte a mujeres, diversidades y disidencias debe respetar los principios de
igualdad y no discriminación; reserva y confidencialidad; tutela judicial
efectiva; favorecimiento del acceso a la Justicia; debida diligencia;
imparcialidad y lenguaje simple. También se debe analizar siempre el contexto
en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o
la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva); se deben valorar
las pruebas en clave de género, respetar la autonomía de la voluntad y evitar
todo tipo de revictimización, entre muchos otros lineamientos.
Sobre la recepción de
testimonios a mujeres, diversidades y disidencias, el Protocolo recalca que
esas declaraciones son, por lo general, “la única prueba directa del hecho de
discriminación o de violencia”, por lo que “en toda actuación judicial se debe
garantizar la especial valoración de su testimonio” y “la erradicación de todo
tipo de prejuicios y estereotipos sobre su identidad de genero, su sexualidad,
su forma de vestir, sus vínculos frecuentes, su fuente laboral, sus actos
anteriores, los ideales de cuidado, entre otros”. También se garantiza “su
derecho a ser oídas por la judicatura y la escucha activa de su testimonio, sin
que exista ningún tipo de intermediación discursiva”.
El Protocolo ordena también
que en cualquier actuación judicial se analicen y reconozcan otros factores de
vulnerabilidad que suelen afectar a las mujeres, diversidades y disidencias
(interseccionalidad), como la condición de ser migrante o inmigrante, la
pertenencia a pueblos originarios, la pobreza, la discapacidad, la edad, la
privación de la libertad o el analfabetismo.
La normativa dedica, además,
un apartado para que todas las personas que trabajan en el Poder Judicial
puedan reconocer rápidamente diversos indicadores de riesgo de violencias que
puedan estar afectando a las mujeres, diversidades y disidencias. Esa
información resulta fundamental para poder realizar un abordaje efectivo desde
el primer contacto.
Acciones de prevención y de
capacitación
El Protocolo asigna a la
Dirección de Derechos Humanos y Género acciones de prevención y capacitación
para que todas las personas que integran el Poder Judicial puedan erradicar las
prácticas que constituyan discriminación en razón del genero. Con el mismo fin,
le asigna la articulación institucional con los Colegios de Abogadas y Abogados
de la provincia.
A los jueces y las juezas de
todos los fueros y jerarquías, el Protocolo les indica que deben “aplicar
medidas” apropiadas cada vez que detecten que cualquier persona interviniente
en el proceso comete “actos discriminatorios y/o de violencias”.
Los abogados y las abogadas
particulares, así como auxiliares que realizan pericias, también quedan
alcanzados por el Protocolo: “Sin perjuicio de abogar por los intereses” de la
persona a la que patrocinan, tiene el deber especial de “promover una adecuada
representación legal e integral que procure el respeto por los Derechos Humanos
de las personas involucradas en la situación judicializada”.
27 noviembre 2024
Judiciales