La Fiscalía individualizó los grados de participación y pidió penas de prisión efectiva para los tres instructores y el coordinador del COER, por los delitos de homicidio culposo de Gabriel Mandagaray y abuso de autoridad.
En este sentido se solicitó para Alejandro Gattoni (coordinador del grupo de instructores) y para Alfredo Nahuelcheo (quien estaba a cargo del equipo que integraba la víctima), seis años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación especial para volver a ocupar cargos en la fuerza policial.
Para Maximiliano Vitali Mendez, el instructor que ingresó al mar con Gabriel y sus dos compañeros, la pena de 5 años de prisión y para el cuarto instructor, Marcelo Contreras, quien también fue condenado por lesiones leves contra otro cursante, 4 años y 6 meses de prisión. Para ambos requirió también 8 años de inhabilitación especial.
Dicho pedido fue realizado por el fiscal Guillermo Ortiz luego de más de una hora de alegaciones en la que describió el contexto en el que se produjeron los hechos y se valoró los agravantes y atenuantes que, a su entender, le correspondía a cada uno de ellos.
El Fiscal comenzó
señalando que el curso de perfeccionamiento del COER, se realizó en
un lugar y a través de prácticas no autorizadas “tal ha quedado
probado en este debate a partir de diversos relatos escuchados de
cursantes y de otros instructores que en ese momento no cumplían
funciones”.
Los motivos de esta modificación de las condiciones de realización, “según la real prueba producida en el debate oral y público, ha sido la intención de parte de uno de los instructores - en la que tomaron activa participación los otros dos- de obtener la baja de los cuatro oficiales que formaban parte del grupo de cursantes, a partir de prácticas inhumanas y humillantes contrarias a los derechos humanos”.
Para ello – agregó- “contaron con la falta de control de quien debía efectuar esa tarea, el coordinador del grupo”.
En este marco detalló y recordó extractos de los testimonios que dieron cuenta de ello. Mencionó también el peligro causado como otro de los agravantes: “Hubo un riesgo que abarcó a más de un cursante. Los otros jóvenes que ingresaron con Mandagaray al agua no se ahogaron de suerte, pero se constató que sufrieron un estado de hipotermia”.
“Desarrollaron prácticas en el agua, totalmente prohibidas, sin medidas de seguridad, sin señal telefónica, alejados del ejido urbano. Al grupo se lo arrojó al mar en bajamar, con un oleaje pronunciado, con uniformes, armas, portando un pesado tronco y en un contexto de agotamiento que venían padeciendo hacía cuatro días”.
Enfatizó además en que “Gabriel no sabía nadar e igual lo tiraron al agua”, y continuó mencionando las “circunstancias agravantes tenidas en cuenta al momento de decidir qué pena voy a solicitar”. Entre ellas se refirió a la edad y la educación de los responsables, la experiencia en la fuerza y la condición personal de cada uno que por los propios deberes funcionales debían velar por la seguridad de las personas a su cargo.
“No estamos ante una simple distracción, estamos ante un supuesto de culpa grave por las connotaciones que estoy dando y por todos los riesgos que les hicieron correr a los cursantes”, enfatizó.
Antes de mensurar la pena separó a dos de los responsables para los que pidió las penas más altas: Nahuelcheo “que siempre estuvo presente en todas las prácticas humillantes” y Gattoni “que debía controlar la actividad y no lo hizo”. Para Vitali Mendez, que ingresó con el grupo al agua, pidió un año menos (cinco de prisión efectiva) y 4 años y medio para Contreras, (“que si bien no participó activamente no hizo nada por evitar lo sucedido). Para los cuatro requirió la inhabilitación especial de 8 años para ocupar cargos en la fuerza poicial.
La querella alegó en igual sentido aunque con pedidos de penas algo más elevadas. Adhirió en líneas generales a lo manifestado por la Fiscalía y, entre otros conceptos, mencionó la “culpa consciente, porque los cuarto conocían las reglas de ética que debían respetar, eran conscientes del riesgo. No podemos decir que tenían voluntad homicida pero eran completamente conscientes de que la muerte se podía producir”.
Hablo de la motivación como primer agravante a los que agregó los medios utilizados, la humillación y denigración perpetrada contra “sus propios camaradas”, la extensión del daño causado y, entre otros aspectos, el riesgo que corrieron los restantes cursantes. Por ello subió en algunos meses cada una de las penas con la misma responsabilidad diversificada a los cuatro responsables y pidió ademas para todos la inhabilitación especial de 12 años.
A su turno hicieron lo propio los cuatro equipos de defensores contratados por cada uno de los imputados. Todos argumentaron en favor de la imposición de penas de cumplimiento condicional.
El tribunal, conformado por tres jueces de juicio, anunció que la sentencia se dará a conocer en el término de ley previsto de 5 días hábiles.
27 noviembre 2024
Judiciales