Un hombre de Viedma
pretendió ser declarado como único dueño de un lote que había comprado mientras
estaba en pareja y que estaba escriturado a nombre de ambos. Un fallo civil
rechazó la demanda.
El vecino alegó que compró
un lote con sus propios recursos, mientras estaba en pareja con una mujer. Dijo
que tiempo después, esta vez sí junto a su conviviente, adquirieron un segundo
terreno en el mismo desarrollo inmobiliario. Cuando estaban a punto de casarse,
escrituraron los inmuebles. El hombre afirmó que se “sorprendió” cuando fueron
a hacer la escritura, ya que la escribanía puso ambos terrenos a nombre de la
pareja, sin hacer la distinción entre uno y otro.
Años después se separaron y
el hombre inició una demanda para pedir que se rectifique la inscripción del
inmueble, con el fin de hacer constar que era de su exclusiva titularidad. Allí
expresó que la inscripción conjunta de ambos lotes fue “una decisión personal
de la notaria”.
El caso se enmarcó como una
acción de “enriquecimiento sin causa legítima”. El fallo dijo que se trata de
un encuadre jurídico que “tiene por objeto la restitución de un bien o valor”
para poner fin a una “alteración patrimonial injustificada y el
restablecimiento, en la medida de lo posible, del equilibrio patrimonial
existente alterado”.
La sentencia analizó pruebas
documentales y testimonios. A la hora de decidir el juez tuvo en cuenta el
valor probatorio de las escrituras, que son instrumentos públicos, y recordó
que la única manera de negar el contenido de esos documentos es demostrar su
falsedad a través de otro proceso judicial. En ese punto citó el Código Civil,
vigente a la fecha del contrato, que en su artículo 993 decía: “el instrumento
público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o
criminal”.
En definitiva, para
desmentir un instrumento público, “la prueba en contrario debe tener certeza
concreta y precisa para aniquilar la fe que merecen las afirmaciones del
oficial público contenidas en la escritura cuestionada”, explicó.
El juez detalló que “si bien
no desconozco que cada conviviente es propietario de los bienes que adquiere a
su nombre, en el supuesto de las adquisiciones conjuntas, debía probar que
abonó el precio con dinero de su peculio personal, máxime cuando, a la fecha de
celebración del contrato reconoció encontrarse conviviendo”.
La vendedora, que declaró
como testigo, dijo que el primer terreno fue comprado de contado y el segundo
en cuotas. Si bien manifestó que siempre habló con el hombre, su testimonio no
basta para fundar la demanda.
De esta manera, la sentencia
concluyó que “opera el principio de participación igualitaria en la titularidad
de los bienes”, que “pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas
respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva”.
En este contexto, tuvo en
cuenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia: “Juzgar con perspectiva de
género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de
desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación
y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la
padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo
intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que
existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La
incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica
cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva
haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.
Añadió que “bajo tales
parámetros, es una obligación legal y no meramente dogmática para la
magistratura establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer
sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los
tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, su
protección efectiva contra todo acto de discriminación”.
Además, el hombre “tampoco
acreditó la imposibilidad económica de la señora para adquirir el lote ni su
negativa a adquirirlo en conjunto”, más allá de su enunciación.
27 noviembre 2024
Judiciales