Fallo impide a un hombre quedarse con un lote que comprado en vínculo conyugal

La sentencia se dictó en Viedma

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Un hombre de Viedma pretendió ser declarado como único dueño de un lote que había comprado mientras estaba en pareja y que estaba escriturado a nombre de ambos. Un fallo civil rechazó la demanda.

El vecino alegó que compró un lote con sus propios recursos, mientras estaba en pareja con una mujer. Dijo que tiempo después, esta vez sí junto a su conviviente, adquirieron un segundo terreno en el mismo desarrollo inmobiliario. Cuando estaban a punto de casarse, escrituraron los inmuebles. El hombre afirmó que se “sorprendió” cuando fueron a hacer la escritura, ya que la escribanía puso ambos terrenos a nombre de la pareja, sin hacer la distinción entre uno y otro.

Años después se separaron y el hombre inició una demanda para pedir que se rectifique la inscripción del inmueble, con el fin de hacer constar que era de su exclusiva titularidad. Allí expresó que la inscripción conjunta de ambos lotes fue “una decisión personal de la notaria”.

El caso se enmarcó como una acción de “enriquecimiento sin causa legítima”. El fallo dijo que se trata de un encuadre jurídico que “tiene por objeto la restitución de un bien o valor” para poner fin a una “alteración patrimonial injustificada y el restablecimiento, en la medida de lo posible, del equilibrio patrimonial existente alterado”.

La sentencia analizó pruebas documentales y testimonios. A la hora de decidir el juez tuvo en cuenta el valor probatorio de las escrituras, que son instrumentos públicos, y recordó que la única manera de negar el contenido de esos documentos es demostrar su falsedad a través de otro proceso judicial. En ese punto citó el Código Civil, vigente a la fecha del contrato, que en su artículo 993 decía: “el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal”.

En definitiva, para desmentir un instrumento público, “la prueba en contrario debe tener certeza concreta y precisa para aniquilar la fe que merecen las afirmaciones del oficial público contenidas en la escritura cuestionada”, explicó.

El juez detalló que “si bien no desconozco que cada conviviente es propietario de los bienes que adquiere a su nombre, en el supuesto de las adquisiciones conjuntas, debía probar que abonó el precio con dinero de su peculio personal, máxime cuando, a la fecha de celebración del contrato reconoció encontrarse conviviendo”.

La vendedora, que declaró como testigo, dijo que el primer terreno fue comprado de contado y el segundo en cuotas. Si bien manifestó que siempre habló con el hombre, su testimonio no basta para fundar la demanda.

De esta manera, la sentencia concluyó que “opera el principio de participación igualitaria en la titularidad de los bienes”, que “pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva”.

En este contexto, tuvo en cuenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia: “Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

Añadió que “bajo tales parámetros, es una obligación legal y no meramente dogmática para la magistratura establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, su protección efectiva contra todo acto de discriminación”.

Además, el hombre “tampoco acreditó la imposibilidad económica de la señora para adquirir el lote ni su negativa a adquirirlo en conjunto”, más allá de su enunciación.

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