Tenía estrés, no lo ascendieron y ahora la Justicia ordena su recategorización

Ocurrió en una empresa estatal

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Una empresa estatal realizó tiempo atrás una recategorización que en principio alcanzaba a todo el personal. Sin embargo, un trabajador fue excluido, cuando había presentado un certificado médico por padecer estrés.

El profesional actuante recomendó que se exima al trabajador de viajar a estaciones del ferrocarril de otras localidades, pero podía continuar realizando el resto de las funciones que por categoría le correspondían.

Un fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche consideró que no es un eximente para no brindarle el ascenso que sí se otorgó al resto del personal del Tren Patagónico. La sentencia destacó que "no resulta eficaz el argumento de que no se encontraba en condiciones de ejercer su cargo, porque lo ejerció efectivamente, con la sola excepción de haber sido liberado de inspeccionar las estaciones del ferrocarril fuera de Bariloche, tarea que fue asignada a otro funcionario".

La demanda del trabajador también reclamó las diferencias salariales que le correspondían toda vez que no fue recalificado. La recategorización surgió a través de un acuerdo celebrado entre Tren Patagónico y la Unión Ferroviaria. Todos sus compañeros fueron recalificados, ascendiéndolos de categoría, menos el demandante.

La empresa, al contestar la demanda, consideró que el trabajador no fue recalificado porque no cumple las funciones propias de su categoría y de su cargo conforme certificado médico psicopatológico. Señaló además que el convenio estableció un protocolo que indicaba los requisitos para cumplir el puesto y realizar exámenes para determinar aptitudes psicofísicas. Por ello consideró que recategorizarlo "implicaría transgredir el principio de igualdad ante la ley, ya que el actor voluntariamente no se sometió al procedimiento establecido para alcanzar lo que pretende".

La tarea del operario comprendía diversas funciones, todas de importancia para el funcionamiento de la empresa. Entre ellas, control de los balances, remesas, libro de control y movimiento de trenes, de vías libres, del libro de análisis diario, pasajes emitidos, devoluciones y anulaciones. Además de control de faltantes, secuencia de guías y facturas, verificación de aforos, manejo de efectivo de las cajas en Bariloche, realización de capacitaciones, control del desempeño del personal, el estado de limpieza de los camarotes y pasillos entre otra cantidad de múltiples funciones.

En el expediente quedó efectivamente demostrado también que el trabajador presentó un certificado médico donde consta que podía continuar realizando diversas funciones. Quedó constatado también que Tren Patagónico SA celebró con la Unión Ferroviaria un acuerdo mediante el cual se crean las categorías 14, 15 y 16 modificando el régimen escalafonario que anteriormente llegaba hasta la categoría 13 como máximo.

El tribunal consideró apropiado acoger la demanda, toda vez que coincide con la correcta aplicación del principio de progresividad adoptado en el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado como derecho vigente por el art. 75 inc 22 y 24 de la Constitución Nacional y fallos que han establecido y considerado al "trabajador como sujeto preferentemente protegido, cuanto más si padece consecuencias en su salud a causa del trabajo".

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