Una empresa estatal realizó
tiempo atrás una recategorización que en principio alcanzaba a todo el
personal. Sin embargo, un trabajador fue excluido, cuando habÃa presentado un
certificado médico por padecer estrés.
El profesional actuante
recomendó que se exima al trabajador de viajar a estaciones del ferrocarril de
otras localidades, pero podÃa continuar realizando el resto de las funciones
que por categorÃa le correspondÃan.
Un fallo de la Cámara
Primera del Trabajo de Bariloche consideró que no es un eximente para no
brindarle el ascenso que sà se otorgó al resto del personal del Tren
Patagónico. La sentencia destacó que "no resulta eficaz el argumento de
que no se encontraba en condiciones de ejercer su cargo, porque lo ejerció
efectivamente, con la sola excepción de haber sido liberado de inspeccionar las
estaciones del ferrocarril fuera de Bariloche, tarea que fue asignada a otro
funcionario".
La demanda del trabajador
también reclamó las diferencias salariales que le correspondÃan toda vez que no
fue recalificado. La recategorización surgió a través de un acuerdo celebrado
entre Tren Patagónico y la Unión Ferroviaria. Todos sus compañeros fueron
recalificados, ascendiéndolos de categorÃa, menos el demandante.
La empresa, al contestar la
demanda, consideró que el trabajador no fue recalificado porque no cumple las
funciones propias de su categorÃa y de su cargo conforme certificado médico
psicopatológico. Señaló además que el convenio estableció un protocolo que
indicaba los requisitos para cumplir el puesto y realizar exámenes para
determinar aptitudes psicofÃsicas. Por ello consideró que recategorizarlo
"implicarÃa transgredir el principio de igualdad ante la ley, ya que el
actor voluntariamente no se sometió al procedimiento establecido para alcanzar
lo que pretende".
La tarea del operario
comprendÃa diversas funciones, todas de importancia para el funcionamiento de
la empresa. Entre ellas, control de los balances, remesas, libro de control y
movimiento de trenes, de vÃas libres, del libro de análisis diario, pasajes
emitidos, devoluciones y anulaciones. Además de control de faltantes, secuencia
de guÃas y facturas, verificación de aforos, manejo de efectivo de las cajas en
Bariloche, realización de capacitaciones, control del desempeño del personal,
el estado de limpieza de los camarotes y pasillos entre otra cantidad de
múltiples funciones.
En el expediente quedó
efectivamente demostrado también que el trabajador presentó un certificado
médico donde consta que podÃa continuar realizando diversas funciones. Quedó
constatado también que Tren Patagónico SA celebró con la Unión Ferroviaria un
acuerdo mediante el cual se crean las categorÃas 14, 15 y 16 modificando el
régimen escalafonario que anteriormente llegaba hasta la categorÃa 13 como
máximo.
El tribunal consideró
apropiado acoger la demanda, toda vez que coincide con la correcta aplicación
del principio de progresividad adoptado en el Pacto de San José de Costa Rica,
incorporado como derecho vigente por el art. 75 inc 22 y 24 de la Constitución
Nacional y fallos que han establecido y considerado al "trabajador como
sujeto preferentemente protegido, cuanto más si padece consecuencias en su
salud a causa del trabajo".
3 julio 2026
Judiciales