Una empresa estatal realizó
tiempo atrás una recategorización que en principio alcanzaba a todo el
personal. Sin embargo, un trabajador fue excluido, cuando había presentado un
certificado médico por padecer estrés.
El profesional actuante
recomendó que se exima al trabajador de viajar a estaciones del ferrocarril de
otras localidades, pero podía continuar realizando el resto de las funciones
que por categoría le correspondían.
Un fallo de la Cámara
Primera del Trabajo de Bariloche consideró que no es un eximente para no
brindarle el ascenso que sí se otorgó al resto del personal del Tren
Patagónico. La sentencia destacó que "no resulta eficaz el argumento de
que no se encontraba en condiciones de ejercer su cargo, porque lo ejerció
efectivamente, con la sola excepción de haber sido liberado de inspeccionar las
estaciones del ferrocarril fuera de Bariloche, tarea que fue asignada a otro
funcionario".
La demanda del trabajador
también reclamó las diferencias salariales que le correspondían toda vez que no
fue recalificado. La recategorización surgió a través de un acuerdo celebrado
entre Tren Patagónico y la Unión Ferroviaria. Todos sus compañeros fueron
recalificados, ascendiéndolos de categoría, menos el demandante.
La empresa, al contestar la
demanda, consideró que el trabajador no fue recalificado porque no cumple las
funciones propias de su categoría y de su cargo conforme certificado médico
psicopatológico. Señaló además que el convenio estableció un protocolo que
indicaba los requisitos para cumplir el puesto y realizar exámenes para
determinar aptitudes psicofísicas. Por ello consideró que recategorizarlo
"implicaría transgredir el principio de igualdad ante la ley, ya que el
actor voluntariamente no se sometió al procedimiento establecido para alcanzar
lo que pretende".
La tarea del operario
comprendía diversas funciones, todas de importancia para el funcionamiento de
la empresa. Entre ellas, control de los balances, remesas, libro de control y
movimiento de trenes, de vías libres, del libro de análisis diario, pasajes
emitidos, devoluciones y anulaciones. Además de control de faltantes, secuencia
de guías y facturas, verificación de aforos, manejo de efectivo de las cajas en
Bariloche, realización de capacitaciones, control del desempeño del personal,
el estado de limpieza de los camarotes y pasillos entre otra cantidad de
múltiples funciones.
En el expediente quedó
efectivamente demostrado también que el trabajador presentó un certificado
médico donde consta que podía continuar realizando diversas funciones. Quedó
constatado también que Tren Patagónico SA celebró con la Unión Ferroviaria un
acuerdo mediante el cual se crean las categorías 14, 15 y 16 modificando el
régimen escalafonario que anteriormente llegaba hasta la categoría 13 como
máximo.
El tribunal consideró
apropiado acoger la demanda, toda vez que coincide con la correcta aplicación
del principio de progresividad adoptado en el Pacto de San José de Costa Rica,
incorporado como derecho vigente por el art. 75 inc 22 y 24 de la Constitución
Nacional y fallos que han establecido y considerado al "trabajador como
sujeto preferentemente protegido, cuanto más si padece consecuencias en su
salud a causa del trabajo".
27 noviembre 2024
Judiciales