Un hombre que utiliza el garaje de una propiedad heredada tendrá que
limpiar el predio para que sus hermanos accedan a la vivienda. La acumulación
de chatarra impedía el ingreso a las dependencias de la casa y por eso se
judicializó el caso. En el inmueble de Cipolletti funciona un comercio y un
taller de motos.
La sucesión tramita en un juzgado Civil de Cipolletti con siete
herederos y herederas: cuatro hijos del matrimonio fallecido y dos nietas. Una
de esas personas continuó en el inmueble después de la muerte de sus
progenitores y habilitó un taller de motos en el garaje. Con el paso del tiempo
empezó a acumular chatarra. En otro sector de la propiedad, otra de las
herederas puso a funcionar un comercio.
Surgió de la constatación que en el patio de ingreso y en la terraza se
observan varias motos de distinta cilindrada y cuadros de motos en desuso y sin
funcionar. Que se puede ingresar a un living comedor en total estado de
abandono y que desde ese lugar existen tres puertas que se encuentran con llave
y potencialmente desde el patio descubierto se ve otra puerta que también se
encuentra con llave. Al ingresar al lugar por la mano izquierda se accede a un
local comercial. También se observa desde la vereda que al lado se encuentra un
portón que da ingreso a un taller mecánico desde el cual se accede al resto de
las dependencias que se encuentran cerradas.
Cuando los herederos hicieron el reclamo por la acumulación de chatarra,
una primera orden del juzgado Civil intimó al hombre a retirar los escombros
que impiden el acceso a las distintas dependencias de la vivienda.
Una segunda decisión concluyó que la presencia de chatarra y escombros
obstaculizaban la entrada de los restantes coherederos a la propiedad. Esa
circunstancia impedía claramente el uso y, asimismo, desnaturalizaba el destino
de la vivienda, ya que nadie habita el lugar y tampoco puede ser usufructuada
con esa función. Por esos motivos se ordenó al heredero desocupar el inmueble.
De todos modos el hombre apeló la decisión.
El tribunal que revisó las actuaciones coincidió en el hecho de que el inmueble
estaba siendo utilizado para un destino distinto al de vivienda. Por ello se
sostuvo que el demandado podrá ejercer su derecho de uso y goce en la medida
que sea compatible con el derecho de los otros copartícipes.
Sobre la base de esa premisa el fallo estableció que el heredero debe
adecuar las condiciones del inmueble así como disponer lo necesario (limpieza,
desocupación de espacios comunes, liberación del acceso) y todo aquello que
habilite el uso del bien en condiciones adecuadas y razonables de conformidad a
sus características para que los demás coherederos puedan hacer efectivos sus
derechos como coposeedores del inmueble.
Se le otorgó un plazo de 30 días para posibilitar el uso del mismo
conforme al destino vivienda y permitir que los demás herederos ejerzan sus
derechos sobre la propiedad.
27 noviembre 2024
Judiciales