El propietario de un
departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego
que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por
error: se equivocaron de vivienda.
El fallo ordenó un
resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que
la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El
hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.
El edificio está ubicado en
la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario.
El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego,
a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al
retiro del medidor.
Fue a la sucursal de Edersa
y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar
de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1,
la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.
Edersa dijo que el hombre
“realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30
horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas”. Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio
eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de
la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.
Justamente el propietario
refirió que “no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad
comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra
vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución
de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador”.
Cuando hizo el reclamo, la
empresa “le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la
procedencia del resarcimiento”, pero no recibió respuesta. En la mediación
prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma “caprichosa e
injustificada”.
El fallo
El juez civil enmarcó el
caso como una relación de consumo. El subcontratista de Edersa informó que
efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se
presentaron testigos de parte.
En cuanto al daño material,
el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya
que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que
los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo
plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato
de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este,
debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.
“De este modo, no tengo por
probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual
inquilino se haya mudado a otro departamento”, explicó. De esta manera, la
indemnización por daño material no prosperó.
En cambio, si se ordenó un
resarcimiento por daño moral. “Advierto que el corte del suministro alteró la
tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el
caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter
profesional y el grado de especialización” de la empresa.
Finalmente, el hombre
reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, “se
requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho
comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable”.
Estas situaciones no se
verificaron: “pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada,
se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar
inmediatamente los perjuicios ocasionados”.
27 noviembre 2024
Judiciales