Un matrimonio de Bariloche compró un terreno y pagaron en dólares. En el
boleto de compraventa se estableció que en 90 días se debía escriturar, tras
realizar los trámites respectivos. Pero el vendedor falleció y sus herederos
desconocieron la venta.
La esposa y el hijo del vendedor argumentaron que la firma del boleto
era falsa. Los compradores presentaron una demanda y un fallo del juez Mariano
Castro les dio la razón, tras analizar la prueba.
En el expediente se realizaron pericias caligráficas y se tomaron
testimonios. Fue clave la declaración del arquitecto que presenció la operación
y que tenía encomendado realizar trabajos en el inmueble.
De esta forma, los herederos del vendedor deberán resarcir a los damnificados con la devolución del
monto y los intereses correspondientes.
Según consta en el contrato, la unidad de superficie adquirida y abonada
debía surgir de la subdivisión de una superficie mayor, afectada al trámite de
propiedad horizontal y plano de mensura a elaborar por un agrimensor.
Por eso se acordó que la escritura se otorgaría dentro de los noventa días de ser aprobado el plano de mensura
correspondiente. Pero tras la muerte del vendedor, los herederos paralizaron
los trámites, como quedó claro de los informes del Municipio.
En la contestación de la demanda por parte de los herederos del vendedor
fue negada la operación inmobiliaria y consideraron que la firma allí estampada
no pertenecía a su esposo y padre respectivamente.
Las pruebas
A fin de dilucidar la originalidad de la firma del vendedor ya fallecido
el tribunal ordenó la realización de una pericia caligráfica. Las dos peritas
que actuaron concluyeron en que las
firmas del boleto y los recibos pertenecen al vendedor.
Además se puso en valor la declaración testimonial del arquitecto, quien dijo haber estado presente en el
momento en que las partes suscribían -en dependencias del Banco Francés- el
boleto en cuestión, atribuyéndole una de las firmas al mencionado como el
vendedor.
En lo sustancial, la sentencia destacó que "en el boleto traído a
juicio, los compradores no han asumido ninguna obligación en relación a los
trámites de mensura ni de cualquier otro relacionado con el proyecto de
subdivisión del inmueble, no existiendo fundamento que permita
responsabilizarlos ni por las demoras ni por la falta de aprobación del
proyecto, cuyo trámite se encuentra paralizado y del que no fueron parte".
Finalmente se ponderó que
"quien asume el compromiso de otorgar escritura debe hacerse cargo
también de remover cualquier obstáculo que le impida cumplir, siendo la
mensura, subdivisión, deslinde, aprobación administrativa, etc, obligaciones
complementarias del vendedor y propietario del bien".
De esta manera, se consideró que
existió mora por parte de los demandados en su
carácter de herederos en el cumplimiento de su obligación de otorgar la
escritura.
27 noviembre 2024
Judiciales