“La demanda
de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se
presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido”, explicaron
desde el fuero de Familia en Cipolletti.
En los casos en que
las o los progenitores se ausentan o no se conoce su paradero,
primero se practica “información sumaria”. Esta actividad
implica realizar averiguaciones ante los organismos públicos como el
Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, la
Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
Cuando ninguna las
averiguaciones arrojan resultados, las juezas de Familia pueden
notificar la demanda por edictos y seguir adelante con el proceso.
Si la persona tiene bienes a su nombre o trabaja en relación de dependencia, se ordenan embargos o se notifica a la empleadora para que retenga un porcentaje de su salario y lo deposite en una cuenta judicial que se abre para el niño, niña o adolescente.
En este caso en
particular, la mujer buscó al papá de su hija pero todos los medios
posibles para notificarlo de la demanda de cuota alimentaria. Como el
hombre no apareció ni en Cipolletti ni el Alto Valle, el proceso
judicial continuó pese a su ausencia y se ordenaron embargos y
retención de un porcentaje de su salario. En otros casos similares,
se les puede reclamar a los abuelos y abuelas.
En los expedientes en que no es posible ubicar a las y los progenitores, o que se acredita su fallecimiento, por ejemplo, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita a solicitar alimentos a los abuelos y abuelas. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
27 noviembre 2024
Judiciales