Por no cumplir con los parámetros legales de la oferta, una mujer de
Cipolletti recibirá una compensación económica por parte de un supermercado
mayorista. La clienta compró cuatro huevos de Pascua durante la Semana Santa.
Sin embargo, cuando pasó por la caja, descubrió que le habían cobrado un precio
diferente al promocionado.
Apenas observó el ticket, la consumidora reclamó al cajero del mayorista
Vital de Neuquén. El trabajador le explicó que, como el producto ya había sido
abonado, debía acercarse al área de control de salida de mercadería para hacer
el reclamo.
La mujer optó por una oferta de 2x1 en huevos de Pascua, pero el
supervisor le informó que la promoción solo operaba para productos iguales,
cuestión que no estaba aclarada.
Enseguida, pidió la devolución del dinero, pero como se trataba de un
fin de semana largo, recién lo tuvo acreditado en su cuenta bancaria después de
cuatro días.
A pesar de que había una diferencia mínima de 260 pesos, la consumidora
ejerció sus derechos e inició un nuevo reclamo por menor cuantía ante el
Juzgado de Paz de Cipolletti.
Probó todas las circunstancias con una fotografía de la oferta y los
tickets de la compra y de la devolución del dinero. En la instancia de
conciliación, el mayorista rechazó la pretensión de la clienta.
El fallo analizó el caso en el contexto de la Ley de Defensa del
Consumidor, que en su artículo séptimo fija las condiciones de la oferta.
En cuanto a las modalidades y condiciones de la oferta, no debe haber
ambigüedades, dice la normativa. Para los casos de imprecisiones, se estará
siempre a la interpretación más favorable al consumidor.
En el caso de los huevos de Pascua, la promoción indicaba una
abreviatura poco clara. Por eso, la solución se basó en la Ley de las y los
Consumidores, en la Constitución y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Se recordó que el proveedor tiene la obligación de suministrar de forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización.
Respecto al precio promocionado y al efectivamente cobrado, la sentencia
sostiene que la diferencia existió y se debió a la insuficiente y poco clara
información que la demandada proveyó a la consumidora. Se le facturó un precio
distinto al ofertado y, por ello, corresponde hacer lugar al reclamo.
El fallo también le aplicó al supermercado una multa civil. Consideró
que se trata de una empresa que vende productos como mayorista, que es
especialista en su rubro y que debería haber cumplido con los aspectos
detallados en relación con la oferta e información a los consumidores y
consumidoras potenciales y, en este caso, con esta consumidora que
concretamente adquirió los productos. Puntualmente, no se indicó en la
promoción que la oferta de 2x1 era para productos iguales. Por eso, la oferta
no cumplió con los parámetros legales.
27 noviembre 2024
Judiciales