Una persona de Cipolletti
que hizo comentarios ofensivos respecto de un profesional fue condenada en el
ámbito civil por afectación a la imagen y el honor. La sentencia hizo
referencia al equilibrio que debe existir entre la libertad de expresión y
otros derechos de la misma jerarquía como la honra y la reputación. Ahora
tendrá que indemnizar al damnificado ya que tuvo la posibilidad de retractarse
y no lo hizo.
El fallo es de primera
instancia y aún no está firme porque puede ser apelado. Como resultado del
juicio, la persona fue condenada a indemnizar al profesional por una suma de
dinero que compensa el daño moral sufrido.
El posteo en la red social
Facebook fue publicado por una amiga de la persona que redactó el mensaje
ofensivo. La autora de la publicación había tenido trato con el profesional y
entonces en los comentarios de la plataforma se consignaron adjetivos
descalificativos hacia el experto.
El hombre le envió una carta
documento para que se retractara, aunque eso no ocurrió. En esa instancia se avanzó
en un juicio civil por daños y perjuicios.
El profesional probó que el
mensaje había afectado sus derechos personalísimos, entre ellos la imagen, la
dignidad y el honor. Y que no solo lo había perjudicado en su ámbito de
incumbencia sino en su círculo íntimo, ya que debió ofrecer explicaciones a su
entorno familiar. Sostuvo, además, que no tuvo ni tiene ninguna denuncia o
sanción ante el colegio que regula su actividad.
El fallo analizó la
condición de la persona sometida a juicio. Y en ese aspecto se afirmó que tenía
los recursos para hacer la denuncia ante los organismos correspondientes si es
que ella consideraba que el profesional no había actuado con diligencia.
Tomó para ello un precedente
de Córdoba que traza un paralelismo entre las redes sociales y el circo romano
en el que la arenga pública puede ser demoledora. Allí se describe que las
plataformas se han convertido en una poderosa herramienta que pueden ser usadas
con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango
de efectos exponencial inimaginable.
“Es un foro en el que se
puede atacar o de mínima debatir, sin moderador y sin posibilidad de defensa y
menos de contraprueba de los hechos (al menos en lo inmediato), y en el que
cualquier refutación posterior, no borraría los daños y el impacto ya
generados. Ello nos debe llevar a tener especial cuidado y apelar a la equidad
como criterio normalizador de una situación que se salió de quicio”, surge de
esa sentencia.
En el caso de Cipolletti se
buscó el equilibrio entre dos derechos con jerarquía constitucional. El primero
se refiere a la libertad de expresión y el segundo al honor de las personas.
El hecho de que la
Constitución habilite a publicar ideas en internet no significa impunidad, ya
que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos se debe
responder por los daños, se afirmó en el fallo.
En ese aspecto se consignó
que la Constitución Provincial en su artículo 26 protege la inviolabilidad del
derecho a la libre expresión de ideas y opiniones sin censura de ninguna clase,
dejando en claro que quien abuse de este derecho será responsable de las
lesiones que causare a quien resulte afectado.
27 noviembre 2024
Judiciales