Una mujer de Viedma compró
una plaza de juegos de madera por Instagram, para obsequiarle el día de las
infancias a su hijo de un año. Le informaron que su adquisición se iba a
despachar a los pocos días, pero pasaron las jornadas y no tenía novedades.
Se comunicó vía mail, sin
recibir respuestas. También lo hizo a través de un formulario de contacto
disponible en la tienda online.
Tras insistir, finalmente le
indicaron un número de seguimiento correspondiente a la empresa Andreani. Al
verificar, el envío figuraba como entregado en la localidad de Río Cuarto.
Se puso nuevamente en
contacto con la empresa “Irish Juegos Didácticos” y le informaron que “era un
error de la empresa de transporte”. Después de tener que recurrir a diversos
medios para comunicarse, le dieron otro código de seguimiento, de la empresa
Correo Argentino, que correspondía a una entrega realizada en Santa Fe.
Nuevamente la empresa alegó
que desde el Correo Argentino hubo un error con el envío, y que iba a buscar
otro medio. Entonces, le enviaron una etiqueta de despacho de Vía Cargo. Como
en la página le daba error, fue hasta la empresa donde le dijeron que la guía
“era apócrifa”.
Pasadas varias semanas, le
solicitó al vendedor que le devuelva la plata por la misma vía: Mercado Pago.
Prometió hacerlo ese día, pero no lo concretó.
Posteriormente realizó un
reclamo ante Defensa del Consumidor, pero en esa instancia de vendedor no pudo
ser localizado. Finalmente, se inició una demanda de menor cuantía en el
Juzgado de Paz de Viedma.
El fallo afirmó afirmó:
“Teniendo en cuenta la prueba documental, la incomparecencia de la parte
demandada, se torna aplicable el art. 806 del CPCyC, como reconocimiento de la
verdad de los hechos”.
Además se explicó: “surge
que conforme a las conversaciones vía mail, mensaje privado de Instagram y
WhatsApp, que las partes han mantenido comunicación intermitente durante más de
un mes”. Agregó: “se puede apreciar que el vendedor ha enviado dos números de
seguimiento que luego fueron entregados en otros destinos y finalmente le envío
una etiqueta de vía cargo apócrifa”.
El fallo tuvo en cuenta que
la damnificada “estuvo mas de un mes esperando el regalo del día del niño para
su hijo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato
digno y denota un incumplimiento en cabeza
del proveedor con el deber de informar”.
Por todo ello, la jueza de
Paz subrogante condenó al vendedor a cumplir con el resarcimiento.
27 noviembre 2024
Judiciales