Un fallo del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) determinó que el uso de emojis en las comunicaciones
digitales no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad.
El caso llegó al máximo tribunal con el planteo de un empleado: consideró que
sus nueve faltas estaban justificadas porque la empresa respondió con el
clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp. Se afirmó que el
valor probatorio de esos íconos es muy limitado o relativo y debe ser
completado con otros medios de prueba. Como resultado se habilitó a la empresa
para que proceda al despido.
El caso se analizó con todos
los antecedentes. Es que el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un
número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir
el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. Luego
intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la
firma. Le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece
la plataforma de mensajería de WhatsApp.
Luego la empresa promovió un
proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa
causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y
consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a
la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.
El fallo fue revisado por el
STJ. En ese ámbito se analizó el alcance de los signos denominados emoticones o
emojis. Esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones
electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea. Son
frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y
conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.
Sin embargo, el máximo
tribunal sostuvo que su interpretación es subjetiva y puede variar según la
cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice. Debido
a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y
percibir el tono del mensaje con precisión. Así, un emoji con el pulgar arriba
puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría
interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una
confirmación de recepción.
“Por lo tanto, en la medida
que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del
receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de
voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, surge de la sentencia del STJ.
En el análisis se trazó una
analogía entre la comunicación digital y la física, por ejemplo, en una mesa de
entradas. Ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de
entradas o en formato físico es improbable que se asuma que el sello de
recepción de la documentación conlleva, por sí solo, una conformidad con el
contenido de la documentación. “La experiencia y el sentido común jurídico,
indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla
recibido en un momento determinado”, sostuvo el STJ.
Se afirmó que el valor
probatorio de los emojis en juicio es muy limitado o relativo y debe ser
completado con otros medios de prueba: sea testimoniales, del emisor o del
receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de
comunicaciones anteriores.
Ese signo no necesariamente
quiere decir conformidad, una interpretación puede ser recepción pero también
admite otras explicaciones, concluyó el máximo tribunal.
Por ello, al momento de
resolver, se consideraron los antecedentes del caso y, sobre todo, las 47
sanciones impuestas al trabajador con anterioridad por reiteradas
impuntualidades y faltas injustificadas sin aviso.
En ese contexto, el emoji
del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna
manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la
comunicación recibida. Como resultado se avaló la exclusión del fuero sindical
y se habilitó a la empresa para que proceda al despido.
27 noviembre 2024
Judiciales