Un hombre de Viedma tenía
dos cuentas de telefonía celular: una personal y otra laboral. Se inscribió en
el Registro nacional “No llame”. Sin embargo, debió iniciar un proceso de menor
cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma porque durante más de 3 meses lo fue
“hostigado” con promociones por la empresa Movistar.
El hombre contabilizó 24
llamadas entre el último Año Nuevo y marzo de este año, a ambas líneas
telefónicas. Como las comunicaciones eran de un “número privado”, no las podía
bloquear. De esta manera, se convirtió en “un prisionero de su vil sistema de
telemarketing”, denunció.
Cada vez que atendía, le
comunicaba al empleado que estaba en el Registro y recibía la promesa de
anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplían. Empezó a hacer capturas de
pantalla y grabar algunas llamadas.
Esas grabaciones sirvieron
como prueba, ya que en el expediente la contestación de Movistar fue que “las
supuestas llamadas fueron posteriores a la baja del cliente cuando la línea fue
portada a la empresa Claro S.A.”. Dijo que no tenía registros de haberse
comunicado y que no se podía probar porque las llamadas figuraban como “número
oculto”.
Pero el argumento de la
empresa quedó desvirtuado cuando el cliente aportó una grabación en la que “se
puede escuchar claramente que la persona le indica que se está comunicando
desde Movistar”, para ofrecerle una bonificación.
El usuario dejó asentado que
las personas que lo llamaban decían entenderlo y en ningún momento se sintió
maltratado. Pero, “sin importar la cordialidad con la que las personas lo
atienden, si el problema persiste y no se resuelve, la empresa en sí está
ejerciendo un trato indigno hacia su persona”, consta en la demanda.
El fallo del Juzgado de Paz
en primer término estableció que se trata de una relación de consumo. Luego,
citó la Ley 26.951 de Registro Nacional “No Llame”, que establece la
prohibición de llamar a quienes estén anotados. La obligación de consultar el
listado es de las empresas.
De esta manera, dice la
sentencia, “teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la
demandada, de la prueba presentada, de las disposiciones citadas y vigentes en
la actualidad considero que la empresa demandada deberá resarcir al usuario”.
Recordó que “el usuario
haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y,
a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara
infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que
deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno”.
De esta manera, estableció
una doble indemnización por daño moral y punitivo, que asciende a 300 mil
pesos.
26 noviembre 2024
Judiciales