Una celadora
del Servicio Penitenciario se vio envuelta en un altercado con una
interna, que comenzó a golpearla en la cara y la cabeza, causándole
múltiples traumatismos. Para evitar que la interna abriera la reja y
tratara de escapar, usó su pierna izquierda para sostener la puerta.
Por el esfuerzo, sufrió una torsión de la rodilla y una lesión en
el menisco y el tendón rotuliano.
Recibió
atención médica de la ART, que incluyó una cirugía artroscópica
y posterior tratamiento de rehabilitación. Luego la ART le otorgó
el alta médica, lo que llevó a la trabajadora a solicitar la
intervención de la Comisión Médica. Se inició un trámite
administrativo en el que la trabajadora argumentó que su incapacidad
era mayor de lo que se le había diagnosticado.
En su demanda,
afirmó que a partir del incidente también desarrolló una patología
psiquiátrica, con situaciones de angustia. Tanto la demandada como
la Comisión Médica determinaron que las lesiones de la trabajadora
son las siguientes: "Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico
Grado II" y "menisectomía parcial interna artroscópica de
rodilla izquierda sin secuelas".
En el proceso
intervino un perito psiquiátrico se detalló que la trabajadora
“presenta un trastorno del ánimo depresivo moderado con alto grado
de angustia y ansiedad, esta patología se genera a partir del
episodio que padeció en su ámbito laboral, con una situación de
extrema violencia, con sensación de peligro inminente de su vida y
de forma repentina, inesperada y violenta lo que justifica la
afectación de su ánimo y las conductas evitativas que se demuestran
con la angustia”.
Tras analizar
la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral de Viedma reconoció
una incapacidad permanente, total y definitiva mayor a la
diagnosticada inicialmente y condenó a Horizonte Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A. a pagarle a la trabajadora.
26 noviembre 2024
Judiciales