Un
inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde
vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la
rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se
negó a recibirlos. Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el
hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que
la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al
comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite
judicial.
El
hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca
un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para
depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También
pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la
casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato,
las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los
datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
Apenas
el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el
comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A
la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con
asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones
ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma
audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En
su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo
pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo
caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el
hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del
Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador
puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin
perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.
En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino
a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la
consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del
locador”.
La
condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado,
que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que
contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro,
que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había
pagado al inicio del contrato de locación.
26 noviembre 2024
Judiciales