Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la
Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió
en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de
marketing directo.
Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la
llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió
que que cada vez que atendió “informó a los empleados que no quería ser
molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a
su salud”. Puso de relieve que padece una enfermedad.
Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el
Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le
habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio,
certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de
la línea de teléfono en el sitio web No Llame.
Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba “números ocultos”
y que no podía suponerse que eran de Movistar.
Asimismo, “ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de
las llamadas que habría recibido la señora”, la empresa argumentó que “no puede
grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial”.
Al contestar, la señora que demandó dijo que “el hecho de que no sea
titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para
actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza”. Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer
trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza
a su nombre.
El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor:
“regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las
partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en
cuestión. Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora
reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos
de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.
Analizó el argumento de la falta de legitimación: “la Ley de Defensa al
consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y
siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar.
Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no
puede prosperar”.
Tuvo en cuenta que: “no se puede forzar al demandante a probar su
pretensión mediante prueba que no tiene en su poder”. De esta manera, “teniendo
en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba
presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir”.
Concluyó que la señora “en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus
derechos se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello,
continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las
disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia
una clara violación al deber de trato digno”.
Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño
moral y otra por daño punitivo.
26 noviembre 2024
Judiciales