Un hombre de Roca deberá
arreglar y mejorar la instalación completa de la parrilla que tiene en su
patio. En un proceso judicial se verificó que cada vez que hace un asado, llega
mucho más que rico olor al barrio, porque el calor y el humo que genera ponen
en verdadero peligro la casa de su vecina.
La mujer, asistida por la
Defensa Pública, obtuvo un fallo favorable ante el Juzgado Civil N° 1 de Roca.
La jueza tuvo por acreditado que las molestias generadas por la parrilla
excedían la “normal tolerancia” que debe existir en las relaciones de vecindad.
A pesar de que el hombre
demostró que su parrilla cumple con la normativa municipal de edificación, un
perito verificó el peligro que implica el paso de calor a través de la
medianera y constató el ingreso de humo directamente a la casa de la vecina,
debido a que el tiraje de la chimenea es muy corto.
La sentencia le dio al
vecino un plazo de 45 días para acondicionar íntegramente su parrilla. Deberá
tapar un hueco que existe en su pared, justo en el lugar donde sale el humo de
la chimenea, deberá revocar la medianera en el sector de la parrilla y levantar
el tiraje para que quede al menos un metro por encima del muro divisorio con su
vecina. En la boca de la chimenea, además, deberá colocar una ventilación “a los
cuatro vientos”, para que las emanaciones de humo puedan disiparse en altura
sin desembocar de manera directa en la pared de la señora. Por último, deberá
colocar material aislante en toda la superficie de la parrilla, incluyendo la
campana y la chimenea.
La afectada inició la
demanda civil luego de un intento infructuoso de mediación. Encuadró el reclamo
en dos figuras previstas en el Código Civil y Comercial de la nación. Una fue
una “acción de daño temido” y la otra una “acción preventiva de daño”. “Si bien
ambas herramientas procesales presentan diferencias, el punto de contacto de
ambas está en que tienen como finalidad evitar la causación de un daño y
preservar el ejercicio regular de los derechos fundamentales”, explicó la jueza
en el fallo.
En la presentación la mujer
describió que cuando su vecino hace asados, el fuego calienta la medianera
justo a la altura de la cocina de la señora. También explicó que el humo sale
de lleno hacia el techo de chapas y machimbre de su vivienda, que es una casa
sencilla de 20 metros cuadrados.
“Para resolver este
conflicto tendré en cuenta la peligrosidad que representa una fuente de calor
tan cerca a un techo de madera y chapa, elementos conductores del calor y que
resultan inflamables. Esto último constituye un peligro cierto y actual, que
torna procedente la vía procesal elegida con carácter protectorio y cautelar”,
fundamentó la jueza.
Explicó que “se trata de una
relación de vecindad, por lo que ciertas perturbaciones deben ser soportadas,
pero solamente hasta un cierto límite”. “Cuando se superan los límites
aceptables, entra a jugar el factor de atribución 'exceso en la normal
tolerancia entre vecinos', que el Código Civil y Comercial ha reglado en su
art. 1973”.
Ese artículo citado en la
sentencia establece que “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores,
luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de
actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia,
teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización
administrativa para aquellas”.
La norma también establece
que “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción
de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”,
siempre considerando principios como “el respeto debido al uso regular de la
propiedad” y “el interés general”.
26 noviembre 2024
Judiciales