Un
vecino de Viedma compró tres colectores solares a una empresa
Danisa Argentina SAS pero nunca se los entregaron. Un fallo del
Juzgado de Paz ordenó la devolución del dinero actualizado y una
indemnización por daño extrapatrimonial.
Luego de
realizar la compra, el hombre transfirió el dinero, lo que
confirmado por la empresa -oriunda de Villa María- y se le informó
que en cuanto tuviesen el número de guía correspondiente se lo
harían saber.
Como no le
llegaba, reclamó y le dijeron que "los transportes ya estaban
pedidos para que pasen al depósito pero debido a la fecha estaban
lentos". Era casi Navidad del año pasado.
Ya el 12 de
enero se comunicó nuevamente vía WhatsApp. Le dijeron que "en
el sistema figura pendiente de envío", que las demoras eran
producto de las vacaciones y prometieron solucionarlo.
Ante la falta de cumplimiento por parte de la demandada continuó insistiendo por las distintas vías de comunicación – teléfono, e-mail y WhatsApp- sin obtener respuesta.
Luego decidió
realizar el reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor de la
Provincia de Río Negro. Desde dicho organismo se intimó a DANISA
ARGENTINA S.A.S para que se expida respecto de los hechos, sin
obtener respuesta favorable.
La empresa no
se presentó en la demanda de menor cuantía iniciada en el Juzgado
de Paz. El fallo tuvo en cuenta el intercambio de las conversaciones
vía WhatsApp, el presupuesto del producto, el comprobante de la
transferencia realizada.
Recordó que
“el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del
usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona,
como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o
del prestador de servicios”. En este caso, quedó plenamente
acreditado.
“Respecto
del daño extrapatrimonial, la repercusión que en los sentimientos
del actor se generaron ante la expectativa de recibir el producto,
que durante más de un mes tuvo que atravesar diversas situaciones
que han significado un padecimiento, causado por falta de
cumplimiento por parte de la demandada y teniendo en cuenta la
conducta desaprensiva por parte de la demandada”, explicó el
fallo.
De esta forma,
condenó a la empresa al doble resarcimiento.
26 noviembre 2024
Judiciales