El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la indemnización que el Banco Patagonia le debe abonar a su clienta por una falla en el deber de seguridad.
La mujer, que fue engañada durante la pandemia para obtener un préstamo virtual y a transferir el monto a otras cuentas, deberá ser indemnizada por la entidad crediticia debido a su comportamiento negligente para evitar el Phishing bancario.
El phishing es un intento de suplantación de identidad: los ciberdelincuentes se hacen pasar por una empresa, institución o servicio conocido y con buena reputación para engañarte y conseguir robar datos privados, credenciales de acceso o datos bancarios. Esta práctica fraudulenta se apoya en la ingeniería social, es decir, su éxito se basa en la confianza que tienes en la empresa o institución que está siendo suplantado.
El caso de la mujer llegó al máximo tribunal provincial después de una sentencia que favoreció a la consumidora. En la apelación, la Cámara Civil de Viedma confirmó la indemnización por daño emergente, daño moral y daño punitivo. En el STJ el fallo se firmó por mayoría ya que hubo disidencias respecto de la resolución.
En plena pandemia, la clienta del banco Patagonia recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un representante de Anses. En la comunicación, le ofreció un beneficio económico para paliar los efectos del aislamiento y le pidió que se acercara a un cajero y siguiera una serie de pasos para recibir el dinero.
En realidad,
la mujer fue engañada para obtener un préstamo virtual. En un
segundo contacto, el falso representante del organismo nacional
afirmó que le había acreditado un monto adicional y le solicitó
que lo devolviera mediante transferencias a distintas cuentas.
En ese
contexto, la damnificada gestionó primero el préstamo y lo perdió
rápidamente. Sin embargo, el banco no anuló la operación y comenzó
a debitar cada una de las 60 cuotas hasta que ella inició la demanda
por daños y perjuicios.
El phishing
Durante el
análisis del caso, se determinó que la clienta había sido
manipulada mediante la técnica de ciberdelincuencia que utiliza el
fraude, el engaño y el timo para operar a sus víctimas y, de esta
manera, lograr que revelen información personal de carácter
confidencial.
El voto de la
mayoría del STJ sostuvo que fue el banco el que le ofreció a la
clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole
la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o
digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe
procurar la misma seguridad que existiría si la operación se
realizara personalmente.
Se sostuvo en el caso de Viedma que el banco primero ignoró el reclamo y luego citó a la mujer para manifestarle que no resultaba posible revertir la operación debido al tiempo transcurrido.
26 noviembre 2024
Judiciales