Phishing bancario: Condenan a banco por falla en la seguridad

Una mujer fue engañada durante la pandemia para obtener un préstamo virtual y transferir el monto

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la indemnización que el Banco Patagonia le debe abonar a su clienta por una falla en el deber de seguridad.


La mujer, que fue engañada durante la pandemia para obtener un préstamo virtual y a transferir el monto a otras cuentas, deberá ser indemnizada por la entidad crediticia debido a su comportamiento negligente para evitar el Phishing bancario.


El phishing es un intento de suplantación de identidad: los ciberdelincuentes se hacen pasar por una empresa, institución o servicio conocido y con buena reputación para engañarte y conseguir robar datos privados, credenciales de acceso o datos bancarios. Esta práctica fraudulenta se apoya en la ingeniería social, es decir, su éxito se basa en la confianza que tienes en la empresa o institución que está siendo suplantado.

El caso de la mujer llegó al máximo tribunal provincial después de una sentencia que favoreció a la consumidora. En la apelación, la Cámara Civil de Viedma confirmó la indemnización por daño emergente, daño moral y daño punitivo. En el STJ el fallo se firmó por mayoría ya que hubo disidencias respecto de la resolución.


En plena pandemia, la clienta del banco Patagonia recibió una llamada telefónica de un hombre que se hizo pasar por un representante de Anses. En la comunicación, le ofreció un beneficio económico para paliar los efectos del aislamiento y le pidió que se acercara a un cajero y siguiera una serie de pasos para recibir el dinero.


En realidad, la mujer fue engañada para obtener un préstamo virtual. En un segundo contacto, el falso representante del organismo nacional afirmó que le había acreditado un monto adicional y le solicitó que lo devolviera mediante transferencias a distintas cuentas.


En ese contexto, la damnificada gestionó primero el préstamo y lo perdió rápidamente. Sin embargo, el banco no anuló la operación y comenzó a debitar cada una de las 60 cuotas hasta que ella inició la demanda por daños y perjuicios.


El phishing


Durante el análisis del caso, se determinó que la clienta había sido manipulada mediante la técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para operar a sus víctimas y, de esta manera, lograr que revelen información personal de carácter confidencial.


El voto de la mayoría del STJ sostuvo que fue el banco el que le ofreció a la clienta un modo de relacionarse comercialmente con él, imponiéndole la realización de trámites y gestiones por vía electrónica o digital. Por lo tanto, es el prestador del servicio el que debe procurar la misma seguridad que existiría si la operación se realizara personalmente.


Se sostuvo en el caso de Viedma que el banco primero ignoró el reclamo y luego citó a la mujer para manifestarle que no resultaba posible revertir la operación debido al tiempo transcurrido.



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