El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una apelación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y revocó una medida cautelar que establecía “la prohibición de innovar sobre el estado del monumento al General Julio A. Roca situado en el Centro Cívico”.
De esta
manera, el proceso de amparo continuará, pero sin la medida cautelar
de no innovar. En lo central, el STJ manifestó que la cautelar
coincide con el fondo por lo que en la práctica es un anticipo de
sentencia; que no está probada la irreparabilidad del daño;
finalmente, al citar un fallo reciente de la Corte Suprema, reafirmó
el carácter restrictivo y excepcional de las cautelares,
especialmente cuando piden la suspensión de actos administrativos o
legislativos.
El fallo del
máximo Tribunal vino precedido por un dictamen del Procurador que
recomendaba revocar la medida cautelar.
El STJ citó
antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto
a que no corresponde la medida cautelar cuando los efectos de la
misma son análogos a los de una sentencia “pues la finalidad de
dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual
pronunciamiento favorable, mas no lograr el fin perseguido
anticipadamente”.
En este caso,
“la prohibición de innovar dispuesta coincide -en esencia- con el
objeto de la acción, conforme a los términos en que se encuentra
redactada la demanda”, dice el máximo Tribunal rionegrino. Por
eso, la sentencia impugnada implicó “un anticipo de jurisdicción
favorable respecto del fallo final de la causa”.
Un segundo
elemento es que “no se evidencian datos objetivos incorporados a la
causa que permitan evidenciar la supuesta urgencia que reviste el
caso”. Recordó el STJ que para una cautelar es imprescindible
tener acreditado “el peligro en la demora” y la “irreparabilidad
del perjuicio que se pretende evitar”, cuestiones que no se
precisan en la medida de primera instancia.
Sobre esta
cuestión, la Municipalidad en su apelación había argumentado que
“para llevar adelante el proyecto debe realizarse el procedimiento
administrativo de contratación, cuya tramitación podría incluso
superar la duración de la gestión en curso”.
El Superior
Tribunal también cita un fallo flamante de la Corte Suprema,
publicado hace dos semanas: las medidas cautelares no proceden cuando
se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos,
habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los
poderes públicos.
En este punto,
el STJ razonó que “aplicada tan conceptualización jurídica al
caso -tal y como aquí el mismo ha llegado a tratamiento-, es de
evidencia que mucho menos puede decretarse la suspensión de un
presunto accionar estatal, que ni siquiera ha sido plasmado en un
acto administrativo”.
El juez de
amparo se había referido a la necesidad de atender otras
prioridades. En este sentido, el máximo Tribunal manifestó que el
magistrado aludió a “problemáticas distintas de la planteada, que
exceden su esfera de actuación”, como la referencia a la
“emergencia vial que afectaría la ciudad de San Carlos de
Bariloche”.
26 noviembre 2024
Judiciales